- A los diputados electos les corresponderá la responsable tarea de decidir, entre ellos, al Presidente, Vicepresidente y Secretario de la Asamblea Nacional del Poder Popular y a los 31 integrantes del Consejo de Estado
Una vez electos, los diputados, dentro de un término de 45 días a partir de su elección, se reunirán por derecho propio, en el lugar, fecha y hora que señale el Consejo de Estado, para dejar constituida la Asamblea Nacional y cumplir la responsable tarea de elegir, de entre ellos, al Presidente, Vicepresidente y Secretario del órgano supremo del poder estatal, y a los 31 integrantes del Consejo de Estado (un Presidente, un Primer Vicepresidente, cinco Vicepresidentes, un Secretario y 23 miembros más).
Por su parte, los delegados provinciales se reunirán dentro de los 15 días posteriores a su elección para constituir las 15 Asambleas en esa instancia territorial y elegir, de entre sus miembros, al Presidente y Vicepresidente de cada una de ellas.
Por estos días se han estado divulgando por la prensa nacional y la televisión, las fotos y fichas biográficas de los candidatos a diputados, y por los medios provinciales, las de los propuestos para integrar los órganos del Poder Popular en sus territorios, en tanto, de manera simultánea, se exponen en lugares de gran afluencia pública en las localidades, fotos y biografías de los nominados por los municipios y distritos electorales correspondientes.
Asimismo, y hasta el próximo 31 de enero, están realizándose encuentros por grupos de candidatos, en centros laborales, estudiantiles, cooperativas agropecuarias, comunidades rurales, barrios y unidades militares, como parte de las actividades organizadas para difundir al máximo las características, trayectorias y condiciones de los propuestos y que tengan un intercambio directo con su electorado.
No es ocioso recordar que en los comicios del 3 de febrero, cada elector registrado recibirá dos boletas en su colegio electoral, una para votar por los candidatos a diputados y otra para hacerlo por los nominados para delegados provinciales, y aparecerán en ellas los propuestos por su municipio o distrito electoral.
Vale señalar que unos y otros representarán a los 168 municipios del país, de acuerdo con la población de estos, solo que, en los casos en que exceda de 100 mil habitantes, como preceptúa la Ley, se crean distritos a los fines electorales. Para las próximas elecciones han sido establecidos 89 en 29 municipios de 13 de las 15 provincias (solo no tendrán Artemisa y Mayabeque).
De acuerdo con lo anterior, en cuanto a los candidatos a diputados se refiere, 274 de los propuestos irán a las urnas por esos 89 distritos, en tanto los restantes 338 lo harán por los 139 municipios con una cantidad de habitantes inferior a los 100 mil.
Para que se tenga una idea de lo expresado, en la provincia de Pinar del Río, se instituyeron tres distritos en el municipio del mismo nombre; en La Habana, 34, en 12 de sus 15 municipalidades: Playa, Plaza de la Revolución, Centro Habana, La Habana del Este, Guanabacoa, San Miguel del Padrón, Diez de Octubre, Cerro, Marianao, La Lisa, Boyeros y Arroyo Naranjo; en Matanzas, cuatro, en Matanzas y Cárdenas; Villa Clara, cuatro, en Santa Clara; Cienfuegos, tres, en su municipio cabecera; Sancti Spíritus, dos en Sancti Spíritus; Ciego de Ávila, dos, en Ciego de Ávila; Camagüey, cinco en Camagüey; Las Tunas, tres, en Las Tunas; Holguín, siete, en Holguín y Mayarí; Granma, sies, en Bayamo y Manzanillo; Santiago de Cuba, 13, en Contramaestre, Santiago de Cuba y Palma Soriano; y en Guantánamo, tres, en su municipio cabecera.
Los nominados atesoran cualidades y capacidad para el desempeño de las responsabilidades para las que han sido propuestos, y de conjunto, responden a una adecuada composición por sectores, sexo, edad, raza y nivel educacional, elementos que prevalecieron en los exhaustivos análisis que, para su conformación, tuvieron en cuenta las comisiones de candidaturas.
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