domingo, agosto 04, 2019

Ley Helms-Burton o Ley Garrote…¡No nos entendemos!


Por Abel Pérez y Sergio Rivero


Algunos detalles para evitar el olvido.


NOMBRE OFICIAL: Ley para la Libertad y la Solidaridad  Democráticas Cubanas. (Ley Helms Burton)

Fecha de entrada en vigor: 12 de marzo de 1996.

Objetivo: Internacionalizar y codificar las leyes del bloqueo contra Cuba.

Estructura.

 
Título I: Fortalecimiento de las sanciones internacionales contra el Gobierno de Castro.

Título II: Ayuda a una Cuba libre e Independiente.

Titulo III: Protección de los derechos de propiedad de los nacionales estadounidenses.

Título IV: Exclusión de determinados extranjeros, denegando el visado o excluye del territorio de EEUU  a los que trafiquen en propiedades norteamericanas, así como a sus familiares.

Los recursos y la riquezas que le dio la naturaleza a un territorio, a un país, a una nación forma parte del Patrimonio de todos sus naturales al cual tienen el derecho a disfrutar y de cuya administración y control se encarga su gobierno o estado normalmente elegido por sus pueblos e Instituciones, Sistema Electoral, etc... 


El derecho Internacional reconoce la soberanía de los Estados sobre su espacio aéreo, marítimo y terrestre.


Donde están ubicadas las propiedades que ellos tanto reclaman, es en territorio cubano, forma parte de su Patrimonio Nacional, no es de EEUU. Ellos las abandonaron, Cuba quiso indemnizar esas nacionalizaciones y ellos no aceptaron, mientras que otros Gobiernos y Estados, sí.


¿Quién le dio esas propiedades que tanto hoy reclaman a los norteamericanos?  ¿Cómo la obtuvieron?  ¿Cómo se han hecho dueños del territorio que ocupa la base naval de Guantánamo?  


¿CÓMO PRETENDEN RECLAMAR LO QUE NUNCA LES PERTENECIÓ? 


Tenemos tres instrumentos jurídicos para evitar que esa ley tenga efecto en nuestro país:



1.- Ley 80 o de Reafirmación de la Dignidad y Soberanía Cubanas: , que fue aprobada en sesión correspondiente al VII Periodo Ordinario de Sesiones de la IV Legislatura, celebrada el 24 de diciembre de 1996 por la Asamblea Nacional del Poder Popular. Sobre principios como los establecidos en la Ley 80 de 1996, nuestro Gobierno garantiza que ninguna ley extranjera impedirá la utilización en beneficio del pueblo cubano de las propiedades que en su momento fueron nacionalizadas mediante leyes que guardaron total apego a las normas del derecho internacional, y que ningún tribunal, en ningún lugar del mundo, puede desconocer impunemente.


La propia ley plantea en su texto:

“el proceso de nacionalización de las riquezas y los recursos naturales de la nación, llevado a cabo por el Gobierno revolucionario en nombre del pueblo cubano, fue realizado conforme a la Constitución, las leyes vigentes y el derecho internacional, sin discriminaciones, con propósito de beneficio público; disponiéndose las compensaciones adecuadas, las que fueron acordadas mediante negociación bilateral con todos los gobiernos involucrados, con excepción del de Estados Unidos de América, que se negó a ello por su política de bloqueo y agresión, perjudicando gravemente con esta actuación a sus nacionales”.


El concepto “interés público” está reconocido en muchas constituciones del mundo como motivo para favorecer nacionalizaciones. “No es prerrogativa de Cuba, es un principio del derecho internacional que está bien recogido en nuestra Constitución”. 


2.- Ley para la Inversión Extranjera: El Artículo 5 de esa ley está directamente enfocado en la Helms-Burton y cualquier otra medida de corte extraterritorial que intente dañar los intereses de los inversionistas extranjeros en Cuba.


Las inversiones extranjeras son protegidas en el país, contra reclamaciones de terceros que se ajusten a derecho o la aplicación extraterritorial de leyes de otros estados, conforme a las leyes cubanas y a lo que dispongan los tribunales cubanos. (Artículo 5, Ley de Inversión Extranjera de 2014)


“Es en esta ley donde está el instrumento fundamental para proveer protección a las inversiones extranjeras en el país”, apuntó la funcionaria.


 3.- La nueva Constitución de la República: La Constitución proclamada este año  y refrendada por más del 91% de los cubanos residentes en Cuba y el extranjero, eleva por primera vez a rango constitucional las garantías a los inversionistas. La Ley 118 de 2014 incluye esas garantías y es la herramienta esencial con la que cuentan los empresarios extranjeros para su establecimiento y operaciones en el país. Entretanto, la Ley 80 de 1996 declara inaplicable la Helms-Burton y establece la legalidad del proceso de nacionalizaciones realizado décadas atrás.


El Estado promueve y brinda garantías a la inversión extranjera, como elemento importante para el desarrollo económico del país, sobre la base de la protección y el uso racional de los recursos humanos y naturales, así como del respeto a la soberanía e independencia nacionales. (Artículo 28, Constitución de la República de Cuba)


La respuesta más concreta y exacta la dio el Che hace muchos años cuando expreso: “…al imperialismo yanqui no se le puede dar ni un tantico así”.


Ese es el Capitalismo, el Imperio de los Cuatro Jinetes del Apocalipsis, que están hoy en el poder en Estados Unidos. Y que representan la guerra, la muerte, las enfermedades, la hambruna y la pobreza.


Si aceptamos la Helms Burton, vendrán los que se auto titulan antiguos dueños, “Johnny Mac Cuerno”, “La Majá Will Company”  y la “Truckiti Corporaccion” a reclamar lo que lícitamente nunca ha sido de ellos.


Después nos pedirán que retiremos nuestros médicos de Venezuela, toda la colaboración civil  y nuestro apoyo político y moral directo y en los foros internacionales.


Después nos pedirán que hagamos lo mismo con Nicaragua, después Bolivia y toda nuestra Colaboración Internacional. Para nadie es un secreto que algunos de esos convenios le proporcionan ingresos al país y directamente a nuestros colaboradores.


Después nos pedirán que aprendamos a decir “¡Yes Ser!”,  y que hagamos una estatua en Homenaje a Donald Trump en todas nuestras cuadras, acabemos con los CDR, la FMC y las demás organizaciones de masa.



Finalmente nos dirán: “bájense los pantalones”… Pero… hace mucho tiempo los cubanos aprendimos a decir ¡Now Ser, así NO NOS ENTENDEMOS!, como tampoco los entenderán algún día los habitantes del planeta que han luchado, luchan y lucharán por la vida, no por la muerte y la destrucción, que es lo que mejor saben hacer.


Ellos mismos trataron de exterminar y casi lo logran a su población indígena, y qué decir de los negros y los migrantes latinos. El racismo y el supremacismo nunca han dejado de estar en la mente de sus gobernantes. En ese país andan tomados de la mano el Racismo, el Nazismo, el Fascismo y el Ku Klux Klan.


China, Rusia, Irán y otros países han escogido la ruta de la seda mientras los yanquis han escogido la ruta del acero, que es el hierro, y como dice el refrán: “El que a hierro mata a hierro muere”.


La Historia reconoce que han existido más de 40 imperios y ninguno ha sobrevivido. Este NO será la EXCEPCION.


Volver al pasado significa retornar a lo que ya vivimos, a lo que viven hoy muchos países en nuestra América, Argentina, Brasil, Colombia, Chile, Perú. Honduras, Guatemala, por citar algunos, y a lo que quieren que vuelvan también Venezuela, Nicaragua, Bolivia y Cuba.


Ellos quieren volver calentando las calles, quemando y matando.


Retroceder al pasado es traicionar a Martí, a Maceo, a Gómez, a Céspedes,  a Mariana, al Che, a Camilo y a Fidel, quién nos dejó el legado de su ejemplo y entrega a la causa de todos los cubanos, cuando expreso: “Esta es una revolución de los humildes, por los humildes y para los humildes”. 


Esta es la Revolución de nosotros.


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