miércoles, diciembre 12, 2012

Aprueban en Cuba constitución de cooperativas en sectores no agropecuarios

locales estatales para alquilar

Como parte de la actualización del modelo económico social cubano y dando cumplimiento a los Lineamientos aprobados en el Sexto Congreso del Partido- en particular los comprendidos entre el 25 y el 29-, a partir de hoy martes entraron en vigor cinco nuevas normas jurídicas que establecen la creación gradual de cooperativas en actividades no agropecuarias, así como las disposiciones que con carácter experimental regulan ese proceso.

Para la etapa inicial de la experiencia se prevé la constitución de más de 200 asociaciones de ese tipo en todo el país, que abarcarán sectores como el transporte, la gastronomía, la pesca, los servicios personales y domésticos, la recuperación de materias primas, la producción de materiales y los servicios de la construcción.


La nueva forma de gestión no estatal -fórmula preferente por ser la más social- toma en cuenta las experiencias (positivas y negativas) adquiridas por sus similares en el sector agropecuario, e incluye el arrendamiento de locales y otros bienes del Estado.

DE LOS DERECHOS Y DEBERES

Dos Decretos-Ley del Consejo de Estado (los No. 305 y el 306, del 15 y 17 de noviembre del 2012, respectivamente), un Decreto del Consejo de Ministros (el No. 309, del 28 de noviembre del 2012), una Resolución del Ministerio de Finanzas y Precios (la No. 427/2012) y otra del de Economía y Planificación (la No. 570/2012), dan forma al marco jurídico que regula con carácter experimental la creación y el funcionamiento de las cooperativas no agropecuarias.

De acuerdo con esas normas, las nuevas entidades contarán con personalidad jurídica y se constituirán voluntariamente por sus socios con fines económicos y sociales, a lograr mediante la gestión colectiva.
Particular atención merece el hecho de que estas cooperativas no se subordinarán administrativamente a ninguna entidad estatal, aunque sí deberán ajustarse a las normas generales establecidas por los organismos rectores de las actividades que realicen.

En el caso de una cooperativa que se dedique a la producción de materiales de la construcción, por ejemplo, esta deberá respetar las normas de calidad establecidas por el Ministerio de la Construcción para esas producciones.

El máximo órgano que dirigirá las cooperativas será la Asamblea General que integran todos sus socios, donde cada uno poseerá un voto para decidir sobre cualquier asunto que ataña al colectivo. Esa instancia, entre otras funciones, elegirá al presidente de la entidad y demás órganos de dirección.

Las nuevas asociaciones podrán usar y disponer de los bienes que le pertenezcan, gestionar los arrendados, así como cubrir sus gastos con los ingresos que generen mediante su trabajo.

Las normas señalan, además, que los precios de los productos y servicios que comercialicen serán determinados por las propias cooperativas según la oferta y la demanda, excepto aquellos que el Estado determine.

SOBRE LA CONSTITUCIÓN DE LAS COOPERATIVAS

Según indica el Decreto-Ley No.305; las cooperativas no agropecuarias pueden ser de primer grado: compuestas mediante la integración voluntaria de al menos tres personas naturales; o de segundo grado: formadas a partir de dos o más cooperativas de primer grado.

En el caso de las primeras, estas pueden crearse a partir de cuatro variantes: por aportes de sus socios para conformar un patrimonio colectivo; por la unión de socios que conservan la propiedad de sus bienes con la finalidad de adquirir conjuntamente insumos y servicios, u otros; a partir del arrendamiento de medios de producción del patrimonio estatal (como los inmuebles y otros activos fijos); o la combinación de las opciones anteriores.

Cualquiera de estas alternativas partirá de la asociación voluntaria de los interesados y en la gestión colectiva de los recursos de la cooperativa.

Sobre los bienes aportados al patrimonio por los socios, el Reglamento de las cooperativas no agropecuarias de primer grado (Decreto No. 309/2012 del Consejo de Ministros) establece que estos serán pagados por la propia entidad a sus antiguos propietarios del modo y en los plazos que acuerden entre sí.
Esta medida va dirigida a que todos los socios posean los mismos derechos sobre los bienes que administran, que cada uno tenga derecho a un voto y a que la forma distributiva en las nuevas asociaciones sea de acuerdo al trabajo aportado por cada quien.

Las personas naturales que pretendan constituir una cooperativa no agropecuaria deberán presentar su petición a los órganos municipales del Poder Popular y, luego de su procesamiento a diferentes niveles, esa solicitud es sometida por los organismos rectores de la actividad a la Comisión Permanente para la Implementación y Desarrollo, que la evalúa y tramita al Consejo de Ministros. Un vez aprobada o denegada la propuesta, se informa la decisión a los interesados por la misma vía que la presentó.

En esta etapa, las cooperativas que se conformarán solo serán de primer grado, aunque el Decreto-Ley No. 305 establece el límite de un año para la implementación de las normas que re-gulan el funcionamiento de las cooperativas de segundo grado.

Para los establecimientos estatales cuya gestión se decida pasar a formas cooperativas, las regulaciones prevén su arrendamiento con preferencia a los trabajadores que en ese momento laboren en las instalaciones y que voluntariamente determinen conformar una cooperativa.

En el caso de los locales del Estado que permanecen inactivos y puedan ser arrendados a las nuevas asociaciones, la Resolución No. 507/2012 del Ministerio de Economía establece un procedimiento para su licitación, sobre el cual se informará por los medios locales. Esto se hace con el propósito de otorgar la renta al colectivo que proponga las mejores condiciones para la utilización de esos recursos.

OTRAS PARTICULARIDADES: CONTRATACIÓN Y TRIBUTOS

Debido a que uno de los objetivos que persiguen las nuevas cooperativas es que sus socios sean quienes fundamentalmente trabajen en ella, las normas que regulan su funcionamiento establecen límites para la contratación temporal de fuerza de trabajo asalariada.

Por otra parte, la Ley No. 113 del Sistema Tributario -que entrará en vigor en enero próximo- prevé beneficios fiscales para estas cooperativas, en comparación con otras formas de gestión no estatal. Entre estos figura la aplicación de una escala para el pago del Impuesto sobre Utilidades inferior a la de los trabajadores por cuenta propia.

Las nuevas disposiciones sobre las cooperativas no agropecuarias están publicadas en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 53

(Tomado de Granma)

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