viernes, marzo 08, 2019

Ley Helms-Burton: Campeona en las violaciones del derecho internacional


Por Sergio I. Rivero Carrasco
 Han coexistido varias generaciones de cubanos, e incluso de migrantes cubanos y nativos norteamericanos, que nunca han oído hablar de la Ley Pública No. 104-114, “Ley para la solidaridad democráticas cubanas” (Ley Libertad),  popularmente nombrada Ley Helms-Burton, también
conocida como “Ley de la esclavitud”. Cuando el 12 de marzo de 1996 el Presidente William Clinton firmaba definitivamente ese engendro de norma jurídica con alcance extraterritorial por excelencia,  se estaba echando por tierra todo el derecho internacional, los derechos humanos, las regulaciones en organismos internacionales y en las entidades regionales de las que el gobierno de Estados Unidos formaba parte.
Jesses Helms y Dan Burton, artífices de
la agresiva Ley Helms-Burton
.
No solo la violación legal a la que hago referencia trasciende a las fronteras exteriores de ese país, sino que también anula los propios postulados básicos de la Gran Constitución norteamericana. El proyecto de la primera versión de esta ley Helms Burton, fue introducido el 9 de febrero de 1995 por primera vez por el Senador Jesse Helms (Representante por Carolina del Norte) en su calidad de Presidente del Comité de Relaciones Exteriores del Senado, destacándose que constituye la primera propuesta legislativa del Senador Helms luego de su investidura en el cargo, y de una campaña electoral en la que había anunciado sus intenciones de aumentar las sanciones contra nuestro país.

Durante el año 1995 los proyectos Helms (del Senado) y de Burton (de la Cámara) fueron objeto de numerosas modificaciones y negociaciones, sin modificar su esencia agresiva y hostil contra nuestro país, e incluso contra aliados importantes de los EE.UU. Finalmente, el proyecto de ley fue aprobado por ambas cámaras el 21 de septiembre y el 19 de octubre respectivamente. Entre ambos proyectos existían diferencias sustanciales que deberían ser resueltas en un Comité de Conferencia, especialmente respecto al Títulos III y IV, referidos el III, a la posibilidad de entablar demandas legales en Cortes norteamericanas contra los llamados “traficantes con propiedades confiscadas”, y el IV, a las negativas de visado a los ejecutivos de dichas compañías. 

Estos títulos III y IV tuvieron una larga diatriba en el Congreso dada  por condicionantes específicas impuestas por los demócratas. Pero el derribo de las avionetas de “Hermanos al Rescate” el 24 de febrero de 1996 en su interés de violar el territorio nacional cubano de forma ilegal, aumentó la histeria anticubana por parte de los sectores más recalcitrantes en los EE.UU., con una importante repercusión en los medios de prensa. Esto conllevó directamente a que el Presidente Clinton, dos días después, emprendiera un grupo de acciones contra Cuba, entre las que manifestó su apoyo para la negociación y aprobación definitiva de la Ley Helms-Burton.
 Las conciliaciones, efectuadas de forma apresurada por el Comité de Conferencia, tuvieron como resultado un proyecto aún más fuerte que incluyó como una de las medidas más significativas la codificación del bloqueo, es decir su conversión de Reglamento Federal bajo el control del Ejecutivo, a Ley del Congreso, que sólo puede ser modificada por dicho órgano legislativo; así como la disminución de otros poderes presidenciales con respecto a la conducción de la política hacia Cuba, lo cual agrava toda voluntad presidencial de eliminar o ablandar las medidas relacionadas con el bloqueo. 

A partir del 20 de mayo del 96 y hasta la actualidad el Dpto. de Estado ha estado notificando mediante Cartas de Advertencia a compañías inversionistas en Cuba en las llamadas “propiedades confiscadas”.  Según se ha explicado y lo recoge la historia, tal como estaba previsto, el 16 de julio de  1996 entró en vigor el Título III de la ley, y el Presidente Clinton, haciendo uso de las facultades previstas también en la legislación, emitió paralelamente una orden de suspensión temporal por 6 meses de una parte de este Título.

Esta suspensión a que hacemos referencia es conocida como “waiver” (renuncia), solamente suspende la posibilidad de los reclamantes de entablar demandas legales en los tribunales norteamericanos a tenor de la propia ley. Esta acción se ha repetido consecutivamente cada semestre hasta la fecha, en que el Presidente Trump solo la plaza por un término de 45 días, provocando la protesta de Cuba y de muchos países relacionados con la actividad inversionista en Cuba.

En una conferencia de prensa transmitida por la televisión cubana en 1996, el compañero Ricardo Alarcón de Quesada, Presidente de la Asamblea nacional del Poder Popular en esos momentos, precisaba que “…esta ley  es campeona en la violación del derecho internacional, y nos está diciendo a los cubanos, que para Estados Unidos Cuba no es una nación soberana, Cuba no es un Estado independiente, no reconocen el derecho de la nación cubana a existir independientemente, y por eso es que se dan el lujo de regular y describir al detalle cómo tiene que ser su sociedad y, además, la propia descripción nuestra que no sería ya una sociedad cubana, sino un apéndice de los Estados Unidos. Sería la anexión de Cuba realmente (…)

“No quiero dejar de decir a esa gente que eran cubanas, que explotaron a este pueblo, que además cometieron los peores crímenes contra este pueblo, habría que devolverles a ellos sus propiedades, la mayoría de las cuales, sino todas, fueron robadas a este pueblo. O sea, que no tienen el menor derechos, jamás lo tuvieron, a esas propiedades que reclamarían, sobre todo en el caso de los batistianos, los malversadores, los ladrones, y los de los burgueses, los latifundistas, bastante que explotaron a este pueblo, que fue en definitiva el que les creó las riquezas, el que les permitió vivir en la opulencia…”

Debemos estar muy claros de que de los cuatro artículos que constituyen la Ley, tres de ellos han estado vigentes en los objetivos de Estados Unidos hacia Cuba desde que quedó aprobada. Una muestra de ello es que  se ha recrudecido el bloqueo económico, comercial y financiero y han destinado  presupuestos millonarios en acciones subversivas (3 millones 814 mil 328 dólares en 2017), con el objetivo de “cambiar” la forma de gobierno, la organización social y política, e incluso, las instituciones que debe tener Cuba para que dé respuesta a sus intereses,  no logrando sus propósitos de reducir al país dada la indoblegable actitud del  gobierno y del pueblo. 

El Presidente cubano Miguel Díaz-Canel en su cuenta de Twitter, calificó de absurda e ilegal la ley Helms-Burton impuesta por el Gobierno de Estados Unidos a Cuba, la cual recrudece el bloqueo a nuestro país. 

“La Helms-Burton es absurda, una ley ilegal. No se puede legislar contra el mundo, ni desconocer la soberanía de cada país. #Cuba es una nación independiente y soberana, que respeta y exige respeto. Señores imperialistas aprendan de una vez: la dignidad es invencible #SomosCuba”, precisó @DiazCanelB.


Ante cada maniobra se impone un plan. Plan contra plan es la práctica de hoy. Frente a la Ley Helms Burton la Asamblea Nacional del Poder Popular en su sesión del día 24 de diciembre de 1996, “Año del Centenario de la Caída en Combate de Antonio Maceo”, correspondiente al VII Período Ordinario de Sesiones de la Cuarta Legislatura,  aprobó la Ley No. 80 conocida como “Ley de Reafirmación de la Dignidad y soberanía cubanas”, a la cual nos referiremos en un próximo trabajo.

Fuentes: 
  • Alarcón  Ricardo, “Una ley que viola todo el derecho internacional”. Editora Política. 1996. Luis Castro, Haroldo Miguel y Yilén Paz, .
  • “Cuatro claves para entender la Ley Helms- Burton y su Artículo III”.
  • Revista digital Cubahora. 2019.Fernández Salazar, José Armando. “La ley Helms-Burton o el cuento de nunca acabar que nadie se cree.” Revista Digital Cubahora. 2016.
  • Redes sociales de Facebook, Twitter, Youtube. 2019

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