“Serán congelados sin dilación y sin previa notificación los fondos u otros activos derivados o generados a partir de otros de igual naturaleza o no, que pertenecen o están controlados, directa o indirectamente, por personas o entidades designadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, en virtud de su Resolución No. 1267/1999 y sus resoluciones sucesoras que sancionan personas y entidades vinculadas con Al-Qaeda y el Talibán”.
Subraya asimismo que esas sanciones se podrán imponer a instituciones financieras extranjeras que operan en la isla con licencia del Banco Central de Cuba, a sus “oficinas de representación”, así como a “personas naturales o jurídicas”.
El decreto destaca que esas “sanciones financieras” son parte de algunas medidas adoptadas “para dar respuesta a los compromisos” de Cuba “en la lucha contra el lavado de activos, el financiamiento al terrorismo, a la proliferación de armas y otros relacionados de similar gravedad”.
Otro decreto, en tanto, faculta a la Dirección General de Investigación de Operaciones Financieras del Banco Central para trazar “las directrices que resulten necesarias” para la aplicación de las estas medidas, según otro decreto.
(Con información de la Gaceta Oficial)
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