Por Agnerys Rodríguez Gavilán
Con permiso del poeta, me atrevo a decir que se está
arrimando un día feliz. Más de 8 500 000 cubanos y cubanas con derecho
al sufragio activo tienen este domingo la oportunidad de elegir en las
urnas, mediante el voto libre y secreto, a sus diputados a la Asamblea
Nacional y a sus delegados a las asambleas provinciales del Poder
Popular.
Para que así sea, hombres y mujeres del pueblo, en calidad de
autoridad electoral, desde el nivel nacional hasta las mesas de los 29
957 colegios que abrirán sus puertas en los sitios más visibles,
confortables y seguros de nuestras comunidades, han trabajado
incansablemente en todo este tiempo.
Apenas horas nos separan del acto electoral más importante de la
segunda etapa de los comicios generales que se desarrollan en nuestro
país desde el año 2012, el de votar soberanamente por los candidatos que
aparezcan relacionados en la boletas —de color verde para los diputados
y de color blanco para los delegados provinciales—, escribiendo una «X»
junto a los nombres de aquellos a los que confiere su voto (si el
elector desea votar por todos los candidatos puede escribir una «X» en
el círculo que aparece en el encabezamiento de la boleta).
Así lo establece el Artículo 110 de la Ley Electoral para cuando se
trata de la elección de los delegados a las Asambleas Provinciales y de
diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular.
Unos 26 000 jóvenes deben estrenarse como electores y electoras este
domingo, por haber arribado ya a los 16 años, edad que establecen la
Constitución de la República de Cuba y la Ley Electoral para participar
en las elecciones periódicas que se convoquen en el país. Y alrededor de
medio millón de cubanos y cubanas estarían votando por vez primera por
sus representantes en ambos órganos de dirección del Estado, mientras,
algo más de 2 500 000 cubanos y cubanas, entre los 16 y los 35 años de
edad, están inscriptos en las Listas de Electores.
Esos números nos hacen pensar en lo oportuno de recordar que en
nuestro país cada ciudadano, con capacidad legal para ejercer el voto,
tiene derecho a elegir y resultar elegido en la forma y según los
procedimientos fijados en esta Ley; votar en los referendos que sean
convocados y estar inscripto en el Registro de Electores del municipio
donde radique su domicilio.
También, y así lo establecen los documentos rectores del sistema
electoral cubano, pueden verificar que su nombre aparezca en la relación
de electores correspondientes a su domicilio; presenciar los
escrutinios en los colegios electorales; participar en la asamblea de
nominación de candidatos a delegados a la Asamblea Municipal del Poder
Popular que sea convocada en el área correspondiente a su
circunscripción electoral, y establecer las reclamaciones que procedan
legalmente, ante los órganos jurisdiccionales competentes, para hacer
valer sus derechos electorales.
En total, más de 8 500 000 cubanos —hombres y mujeres, incluidos
los miembros de los institutos armados— están convocados para este
domingo. Ellos reúnen los requisitos establecidos por la Ley para
ejercer el derecho de sufragio activo, entre los que se encuentran el
haber cumplido dieciséis (16) años de edad, ser residente permanente en
el país por un período no menor de dos (2) años antes de las elecciones y
estar inscripto en el Registro de Electores del Municipio y en la
relación correspondiente a la circunscripción electoral del lugar donde
tiene fijado su domicilio, o en la lista de una circunscripción
electoral especial.
Dos elecciones, dos boletas, dos votos
Para ejercer el derecho al voto se debe presentar el Carné de
Identidad, o documento de identidad de los institutos armados, ante los
miembros de la Mesa Electoral.
De inmediato estas autoridades comprueban que el ciudadano se
encuentra inscripto en el Registro de Electores, y si no aparece
verifican a través del carné de identidad o documento de identidad de
los institutos armados, y mediante el testimonio de algunos de los
electores presentes, que el interesado, atendiendo al lugar de
residencia y por no conocerse algún impedimento legal, puede ejercer el
derecho al voto.
Realizadas esas comprobaciones y conforme a sus resultados, se procede a su inscripción o no en el Registro de Electores.
En aquellos casos en que un menor arribe a los dieciséis (16) años y
se halla en aptitud de ejercer el derecho al voto, sin haber obtenido el
carné de identidad, puede ejercerlo con la presentación de la Tarjeta
del Menor.
Concluidos los trámites a que se refiere el párrafo anterior e
incluido en el Registro de Electores, se le hace entrega de la boleta o
boletas dobladas. El elector pasa a la casilla de votación donde marca
secretamente la boleta o las boletas. En caso de que algún elector lo
necesite, por un impedimento físico, puede auxiliarse de otra persona
para ejercer el derecho al voto.
Además, es preciso tener muy presente que en esta ocasión el
ejercicio del voto es completamente diferente a como se realizó en la
primera etapa del actual proceso de elecciones generales 2012-2013.
Serán dos votaciones, dos boletas, dos urnas, dos cotejos, dos
escrutinios.
Pero, en caso de que el elector advierta que ha marcado erróneamente
una boleta, puede recibir otra, previa devolución de la anterior, la que
será invalidada. Se considera que el elector ha emitido el voto cuando
ha depositado las boletas en las urnas.
Otro asunto sobre el que también queremos llamar la atención de los
jóvenes es lo referente a la Inscripción Excepcional que autorizó la
Comisión Electoral Nacional para que a aquellos ciudadanos con derecho
que no se encuentren en su localidad por causas justificadas y declaren
estar inscritos en la Lista de Electores de su zona de residencia, se
les facilite hacerlo en un colegio de la demarcación donde estén.
Según lo dispuesto en la Cartilla Electoral, cuando un elector no se
encuentra en su localidad el día señalado por el Consejo de Estado para
la elección de los diputados a la Asamblea Nacional y los delegados a
las asambleas provinciales del Poder Popular, por impostergables tareas
relacionadas con la producción, los servicios y la docencia, por la
participación en actividades relacionadas con el proceso electoral, por
enfermedad u otras causas que se consideren justificadas, a criterio de
los integrantes de la Mesa del Colegio Electoral, y cuando acredite su
condición de elector y declare que se encuentra inscripto en la Lista de
Electores de su zona de residencia, que esta ubicada en otro lugar, en
el que por la hora o por la distancia no le resulta posible ejercer el
derecho al voto, se le autoriza a votar y se inscribe en el Modelo de
Inclusiones a la Lista de Electores, en el que se hará constar que se
trata de una inscripción excepcional, y se consigna el municipio que
aparece en su carné de identidad y las siglas IE.
Esta autorización no modifica el Registro de Electores donde consta inscrita la persona.
La Mesa debe alertar al elector de que el votar en más de una ocasión
constituye un acto ilícito electoral previsto y sancionado en el
Artículo 172 de la Ley Electoral.
En ningún caso se autorizará a un elector a votar en un colegio
electoral distinto al que le corresponde por su lugar de residencia,
cuando por la distancia y la hora le resulte posible hacerlo en el
mismo.
De modo que, además de permitir en estos comicios la inscripción
excepcional, las máximas autoridades de la nación orientaron la creación
de colegios electorales especiales de manera puntual en determinadas
terminales de pasajeros, polos turísticos u otros sitios que concentran
gran cantidad de trabajadores.
Igualmente, es útil recordar que todos y todas tienen la oportunidad
de participar del escrutinio de las elecciones de este domingo.
Al respecto, la Ley Electoral dispone, en su Artículo 112, que el
escrutinio es público, y pueden estar presentes los miembros de las
Comisiones Electorales del territorio, los representantes de las
organizaciones políticas y de masas, los candidatos y demás ciudadanos
que lo deseen.
¿Cómo se realiza? Terminada la votación, el Presidente de la Mesa del
Colegio Electoral abre las urnas y procede, conjuntamente con los demás
miembros de esta, al conteo de las boletas depositadas en ellas, a su
cotejo con las entregadas a los electores y con el número de votantes,
según la lista de electores, y a separar las boletas votadas de las que
fueron depositadas en blanco. Los resultados de esta comprobación se
consignan en el acta.
Como parte de este importante paso electoral, el Presidente de la
Mesa del Colegio Electoral, una vez separadas las boletas en blanco de
las que aparecen votadas, da lectura en alta voz al nombre o número de
orden del candidato por el que se ha votado en cada una de las boletas
válidas.
Al dar lectura al nombre o número de orden de los candidatos se
declaran nulas las boletas en las que no pueda determinarse la voluntad
del elector. Al dorso de la boleta se hace constar, en nota firmada por
el Presidente, el fundamento de la nulidad, que se determina por mayoría
de votos de los miembros de la Mesa del Colegio Electoral.
Leídas todas las boletas, se realiza el cómputo de la votación
obtenida por cada uno de los candidatos, lo que se hace constar en el
acta. Luego, y previo acuerdo de todos los miembros de la Mesa del
Colegio, el Presidente le da lectura para conocimiento de los presentes
y, de no haber objeciones, procede a su firma junto con los demás
miembros de la Mesa del Colegio.
Seguidamente, entregan a la Comisión
Electoral de Circunscripción la urna, el original y las copias del acta,
así como, en paquetes separados y debidamente sellados y rotulados, las
boletas votadas válidas, las votadas en blanco, las anuladas, las no
utilizadas, las devueltas por los electores y demás documentos y
materiales sobrantes.
El Presidente de la Mesa del Colegio Electoral o uno de sus miembros,
utilizando una de las boletas de muestra, fija en el exterior del
Colegio el resultado del cómputo de la votación.
En el caso de que haya actuado más de un colegio en la
circunscripción, la Comisión Electoral de Circunscripción efectúa el
cómputo final.
El Presidente de la Comisión Electoral de Circunscripción ordena que
utilizando las boletas de muestra, se fije en el exterior de los
Colegios de la demarcación, en los murales de las organizaciones de
masas y establecimientos públicos del lugar el resultado de la elección.
Son estas algunas de las características fundamentales de nuestro
sistema electoral.
De modo que, y con permiso, esta vez del Maestro, me atrevo a
concluir que votar este domingo es también «una manera de poner la
Patria en condición de que vivan en ella más felices los hombres».
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