La Asamblea Nacional del Poder Popular aprobó en la tarde de hoy la nueva Ley del Sistema Tributario, que permitirá dotar al Estado de un importante instrumento general de política económica, no solo para asegurar ingresos al presupuesto, sino también para estimular los sectores y actividades que más contribuyen al desarrollo socio-económico del país y desestimular los que son contrarios a ello.
La adopción de la nueva legislación es resultado de un amplio proceso
de consultas en los últimos 7 meses, en el que participaron los
diputados, delegados de las Asambleas Provinciales, profesores
universitarios, expertos en legislación tributaria, funcionarios de las
Direcciones de Finanzas y la Administración Tributaria en los
territorios y representantes del Ministerio de Finanzas y Precios. Esos
provechosos debates propiciaron la modificación de 54 artículos del
Proyecto de Ley, la adición de uno, y cambios en 2 anexos.
Esta Ley Tributaria, más moderna y flexible, se fundamenta en los
principios de garantizar niveles suficientes de ingresos para respaldar
las decisiones de gasto social, manteniendo el déficit en rangos
sostenibles para la economía nacional; garantizar la redistribución de
los ingresos de los sectores con mayor capacidad económica y protegiendo
a las personas de más bajos ingresos; fomentar la cultura tributaria y
responsabilidad social de la población y entidades del país en el pago
de los tributos; y estimular la implicación de los gobiernos locales en
la búsqueda de ingresos para sus presupuestos.
Se establecen 19 impuestos (incluyendo el Impuesto Aduanero), 3
contribuciones, (incluyendo la Contribución Territorial para el
Desarrollo Local) y 3 Tasas. La cifra incorpora 7 tributos nuevos
respecto a la Ley Tributaria aprobada el 4 de agosto de 1994 y derogada
con esta nueva legislación.
Según la valoración de las Comisiones de Asuntos Constitucionales y
Jurídicos y la de la Asuntos Económicos de la Asamblea Nacional los
aspectos más sobresalientes de la nueva Ley son:
- Se mantiene la exención sobre los salarios en el Impuesto a los
Ingresos Personales hasta tanto se mantengan las actuales condiciones
económicas.
- Los productores agropecuarios reciben un tratamiento acorde a la
necesidad de estimular la producción de alimentos, al otorgársele un
beneficio fiscal de reducción del 50% del impuesto sobre utilidades que
se le aplica a los demás sectores de la economía. En igual sentido
actuará el impuesto por la ociosidad de tierras agrícolas y forestales,
así como la exoneración a los usufructuarios de tierras estatales del
pago de los impuestos sobre ingresos personales, sobre la propiedad o
posesión de tierras agrícolas y por la utilización de fuerza de trabajo
por un periodo de 2 años a partir de la entrega de las tierras y por 4
años si fuera necesario emprender trabajos adicionales por la existencia
de plantas leñosas como el marabú.
- Se continúa la política de abrir espacios al trabajo por cuenta
propia al aplicar una escala progresiva con el objetivo de adecuar las
cargas tributaria a los niveles de ingreso. En general, a los
trabajadores por cuenta propia se le disminuye la carga tributaria entre
un 3 y un 7 por ciento para mayores y menores ingresos respectivamente.
- El impuesto de circulación desaparecerá gradualmente y será
sustituido por los impuestos sobre ventas y el especial a productos y
servicios.
- El impuesto sobre la propiedad de viviendas y solares yermos no se
aplicara hasta tanto no existan las condiciones económicas y que lo haga
posible se actualice el Registro de la Propiedad. Se exonera de su pago
a los propietarios de viviendas declaradas inhabitables. Se concede un
periodo de gracia de 5 años en el pago de este impuesto a quienes asuman
la construcción de viviendas por esfuerzo propio.
- Se prevé la disminución del tipo impositivo del impuesto por la
utilización de la fuerza de trabajo, de un 25 a un 5 por ciento en un
plazo de 5 años. Se ratifica la exoneración del pago de este impuesto a
los trabajadores por cuenta propia, los agricultores individuales y
otras personas naturales autorizadas a contratar fuerza de trabajo, que
tengan contratados hasta 5 trabajadores.
- Se refuerza la protección del medio ambiente y los recursos
naturales mediante los impuestos por el uso y explotación de las playas,
el uso y explotación de bahías, el derecho de uso de las aguas
terrestres, la utilización y explotación de los recursos forestales y la
fauna silvestre, así como por el vertimiento aprobado de residuales en
cuencas hidrográficas.
- Se estimula el desarrollo local con la aplicación de un tributo
territorial definido centralmente que pagarán las empresas, las
sociedades mercantiles y las cooperativas a los Consejos de la
Administración Municipales donde operan sus establecimientos.
La nueva Ley del Sistema Tributario entrará en vigor el 1ro de Enero
de 2013, de conjunto con el Decreto del Consejo de Ministros que la
complementa.
TRIBUTOS APROBADOS POR LA LEY
Impuestos
1- Impuesto sobre Ingresos Personales
2- Impuesto sobre Utilidades
3- Impuesto sobre las Ventas
4- Impuesto Especial a Productos y Servicios
5- Impuesto sobre los Servicios
6- Impuesto sobre la Propiedad o Posesión de Tierras Agrícolas
7- Impuesto sobre la Propiedad de Viviendas y Solares Yermos
8- Impuesto por la Ociosidad de Tierras Agrícolas y Forestales
9- Impuesto sobre el Transporte Terrestre
10- Impuesto sobre la Propiedad o Posesión de Embarcaciones
11- Impuesto sobre Transmisión de Bienes y Herencias
12- Impuesto sobre Documentos
13- Impuesto por Utilización de Fuerza de Trabajo
14- Impuesto por el Uso o Explotación de las Playas
15- Impuesto por el Vertimiento aprobado de Residuales en Cuencas Hidrográficas
16- Impuesto por el Uso y Explotación de Bahías
17- Impuesto por la Utilización y Explotación de los Recursos Forestales y la Fauna Silvestre
18- Impuesto por el Derecho de Uso de las Aguas Terrestres
19- Impuesto Aduaneros
Contribuciones
1- Contribución a la Seguridad Social
2- Contribución Especial a la Seguridad Social
3- Contribución Territorial para el Desarrollo Local
Tasas
1- Tasa por peaje
2- Tasa por Servicio de Aeropuertos
3- Tasa por la Radicación de Anuncios y Propaganda Comercial
1- Impuesto sobre Ingresos Personales
2- Impuesto sobre Utilidades
3- Impuesto sobre las Ventas
4- Impuesto Especial a Productos y Servicios
5- Impuesto sobre los Servicios
6- Impuesto sobre la Propiedad o Posesión de Tierras Agrícolas
7- Impuesto sobre la Propiedad de Viviendas y Solares Yermos
8- Impuesto por la Ociosidad de Tierras Agrícolas y Forestales
9- Impuesto sobre el Transporte Terrestre
10- Impuesto sobre la Propiedad o Posesión de Embarcaciones
11- Impuesto sobre Transmisión de Bienes y Herencias
12- Impuesto sobre Documentos
13- Impuesto por Utilización de Fuerza de Trabajo
14- Impuesto por el Uso o Explotación de las Playas
15- Impuesto por el Vertimiento aprobado de Residuales en Cuencas Hidrográficas
16- Impuesto por el Uso y Explotación de Bahías
17- Impuesto por la Utilización y Explotación de los Recursos Forestales y la Fauna Silvestre
18- Impuesto por el Derecho de Uso de las Aguas Terrestres
19- Impuesto Aduaneros
Contribuciones
1- Contribución a la Seguridad Social
2- Contribución Especial a la Seguridad Social
3- Contribución Territorial para el Desarrollo Local
Tasas
1- Tasa por peaje
2- Tasa por Servicio de Aeropuertos
3- Tasa por la Radicación de Anuncios y Propaganda Comercial
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