- Nuevas regulaciones aduanales, adecuadas a las condiciones actuales de Cuba y acordes a las prácticas internacionales, entran hoy en vigor para facilitar el tráfico de pasajeros y equipajes
La Resolución 439 del 2012, de la Aduana General de la
República, publicada en la Gaceta Oficial, indica que todo pasajero
puede importar exentos del pago de derechos efectos personales como
ropa, calzado y artículos para su uso personal, entre ellos reproductor
multimedia digital portátil y cámara fotográfica.
También se incluye teléfono móvil (celular), aparato de televisión
portátil y artículos para la transportación, entretenimiento,
alimentación y cuidado de niños de acuerdo con la edad.
En igual condición se ubican artículos o productos sujetos al pago,
cuando su valor sea igual o inferior a 50 pesos con 99 centavos, y hasta
10 kilogramos de medicamentos, en sus envases originales, tales como
productos farmacéuticos elaborados, siempre que no integre la lista cuya
importación no se permite o esté sujeta a requisitos especiales.