Por Sergio I. Rivero Carrasco
Una
avalancha de información ha ocupado diferentes espacios en las redes sociales y
en los principales medios de comunicación locales, nacionales e internacionales
acerca del tema que más ocupa hoy a los cubanos como consecuencia de la
desenfrenada carrera imperialista: La aplicación del Título III de la ley
Helms-Burton, la que además de las afectaciones que pueda traer al país y a
terceros, tiene otras aristas que sería provechoso referirse a ellas a partir
de realizar incursión interior en la que podamos precisar las esencias de cada
Título.
En
su concepción general como ya se ha dicho, es la ley más intervencionista que
la Enmienda Platt de 1901 y que el Tratado de “Reciprocidad Comercial” que
obligaron a suscribir a los cubanos para otorgarnos aquella falacia de
independencia a principios de siglo, como bien precisó el profesor Raúl Antonio
Capote. También es una agresión
desmedida a la independencia, a la dignidad, y establece principios
anexionistas de Estados Unidos a Cuba; pero lo que sí está bien claro es que
con ella pretenden provocar el cambio del sistema político y económico en
nuestro país, ignorando, incluso, que hemos acabado de aprobar una nueva
Constitución Socialista, validada por el 86.9% de los cubanos con derecho al
voto. En resumen, hoy constituye uno de
los mayores obstáculos para la convivencia civilizada entre Los Estados Unidos
y Cuba.
En
este trabajo les daremos los elementos más significativos contenidos en los
Títulos I y II.
Título I
Este
Título, referido al “Fortalecimiento de
las sanciones económicas contra Cuba”, en su sección No. 101 precisa que el gobierno de Estados Unidos debe
lograr que el Consejo de Seguridad establezca con carácter obligatorio el
“embargo”, es decir, el bloqueo económico y financiero contra nuestro país. De
este modo se le daba un carácter internacional, obligatorio mediante una
decisión del Consejo de Seguridad de la ONU, lo cual no era muy fácil, porque
en infinidad de ocasiones la Asamblea General se ha pronunciado en contra de la
permanencia del Bloqueo.
Lo
anterior nos está indicando desde esos momentos que ese era el preámbulo de lo
que ellos pretendían hacer, ya que nos visualiza cuál es el enfoque, que es el
de considerar las acciones del gobierno cubano como “actos de agresión”, para
tratar de que se considere a la conducta política seguida por la Revolución
cubana como susceptible de condicionarla internacionalmente con lo establecido
en el Capítulo séptimo de la Carta de la ONU, que es el que establece la
posibilidad de que ese órgano imponga a Cuba medidas de carácter obligatorio,
como ha sucedido con otros países como Irak.
En
relación con la sección No. 102
referida al fortalecimiento de las “sanciones”, vigente en esos momentos en
Estados Unidos, se le da la facultad al Secretario del Tesoro para obrar de
forma expedita por vía administrativa, es decir, no necesita de ningún
procedimiento judicial contra cualquier norteamericano que viole la ley,
estaría facultado para imponer la multa y decomisar los bienes de forma directa,
no sería necesario llevar a un ciudadano ante un tribunal.
En
este Título I también aparece finalmente la llamada “codificación del bloqueo
económico”, este impone que todo lo establecido en relación con el
bloqueo a Cuba junto a las decisiones anteriores como la Ley Torricelli que
eran órdenes ejecutivas, decisiones administrativas del Presidente o de algún
departamento del Gobierno, pasa a adquirir carácter de ley y a partir del 1ro
de marzo de 1996 no podrían ser modificadas, eliminadas ni perderían la
eficacia hasta que se cumpla la sección
No. 204 de la ley, que es la encargada de explicar cómo sería el
procedimiento para la eliminación del bloqueo contra Cuba, que solo se
producirá cuando se establezca lo que ellos denominan “el establecimiento de un régimen democrático en Cuba”.
La sección No. 108 trata sobre los informes relacionados
con el comercio, la llamada ayuda a Cuba por partes de otras naciones, las
relaciones bilaterales de Cuba con cualquier otro país, incluidas las empresas
mixtas con una detallada descripción que incluye el lugar dónde radica, las
características del negocio; es decir, paso a paso con un informe muy
puntilloso, Como decía Ricardo Alarcón, el Presidente tiene que someter al
Congreso de Estados Unidos para que sea evaluado.
Pero
todo no queda ahí, en la sección No. 109
incluyen la autorización para darles apoyo a los grupos contrarrevolucionarios,
a los que ellos denominan “democráticos” y de supuestos “derechos humanos” en
Cuba, esos que promueven la subversión política, que fomentan actos violentos
en las calles, quintacolumnistas que responden a intereses yanquis. En él
precisan el suministro de productos informativos, publicaciones, libros,
videos, casetes con material contrarrevolucionario, además de lo que llaman
ayuda “humanitaria” a esas personas, además realizar propaganda, por lo que esa
ayuda no tiene nada de humanitaria, y sí tenemos incontables experiencias con
la labor desplegada por la USAID para subvertir a los jóvenes.
No
les quedó más remedio que poner esas acciones en una ley tan general y
violatoria del derecho internacional y nacional en nuestro país y del suyo, que
legalizan las acciones incluyendo las de inteligencia contra Cuba. Por eso
incluyen la sección No. 115 los
“efectos de esta ley sobre otras actividades legales el Gobierno de Estados Unidos”,
en la que prohíbe las actividades de investigación, de protección o de
inteligencia debidamente autorizadas que llevan a cabo las agencias encargadas
de aplicar la ley, o agencias de inteligencia de Estados Unidos.
Como
podemos apreciar, este Título I, abre el camino para la posible esclavitud y el desconocimiento a la existencia de un
gobierno, revolucionario y socialista en Cuba.
Título II
Este
Título fue denominado “Asistencia a una
Cuba libre e independiente”, lo cual constituye un aporte a la ley y un esfuerzo más para recrudecer el bloqueo, con
el objetivo de lograr su plena
implantación de manera que provoque la incapacidad del gobierno y del pueblo para
sobrevivir a las dificultades, por tanto, pretenden diseñar cómo sería el “futuro
de Cuba” si se diera el descalabro, al que esperan y aspiran. No se contentan
con diseñar, organizar y estructurar un bloqueo total, sino que también regulan
por ley cuál sería la conducta de Estados Unidos si lograran destruir la Revolución con el
bloqueo, por eso es tan importante este Título II diseñado para una falsa “Ayuda
a una Cuba libre e independiente”.
En
la sección No. 201 describe lo que
se proponen hacer más allá de destruir la Revolución; en el párrafo trece:
“considerar la reanudación del reconocimiento diplomático”, tal parece que no
nos reconocen, entonces, ¿qué hacen con una sección de
intereses en La Habana?
Precisamente lo que no hay son
relaciones diplomáticas, pero el reconocimiento de Cuba como un Estado
soberano, independiente, se supone que no ha desaparecido. Lo que pretenden es
precisar que es cuando en Cuba haya un gobierno “democrático” a su forma e
intereses, integrado al sistema interamericano, es cuando el Presidente de Estados
Unidos lo puede determinar. ¡Tamaña violación y desconocimiento de la soberanía
de un pueblo e intromisión en sus asuntos internos que viola toda ley nacional
e internacional queriendo dominar al mundo a su antojo.
El
inciso catorce tiene en su letra “dar pasos para eliminar el embargo económico
(bloqueo) cuando el Presidente determine que se ha producido una transición
hacia el gobierno democrático en Cuba”. Esto es importante porque constituye
una especie de preámbulo a lo que se va a describir en este capítulo, es decir, lo que harían una vez
destruida la Revolución cubana mediante el bloqueo. Después estarían dispuestos
a “considerar” la reanudación del
reconocimiento diplomático y la incorporación de Cuba a los organismos
interamericanos.
No sería cuando “destruyan la Revolución” sino cuando se
instaure un “gobierno democrático”. La Ley se atribuye el derecho de determinar
cuándo hay “democracia” en Cuba según sus concepciones y apuntan en la sección No. 202. que solo cuando lo anterior se diera se podría restaurar la
libertad de los individuos para viajar y visitar a sus familiares.
Como
ya dan por hecho la caída de la Revolución, en la sección 203 se establece que se determinaría un coordinador que
establecería lo que ellos laman “Consejo Estados Unidos Cuba” integrado por el
representante y empresas norteamericanas elegidas por él que se encargaría de
determinar las futuras relaciones económicas y la inversión norteamericana.
Debemos tener presente un hecho singular: No se ha mencionado el gobierno de
Cuba, lo que se presupone que para ellos ya no habría Gobierno ni República de
Cuba, solo un Consejo Norteamericano designado por el presidente de los Estados
Unidos.
Nadie
puede imaginar qué sería de nuestro país si ese sueño se cumpliera. Nada, solo
sería
la reacción más brutal, salvaje la que estaría en el poder y el bloqueo
no se habrá terminado porque permanecería en toda su aplicación durante este
supuesto período de transición, en el que también habría desaparecido la
Dirección revolucionaria del país, se disolvería el Partido, las organizaciones
revolucionarias y sociales, entre ellas
los Comités de Defensa de la Revolución y se empezarían a aplicar medidas, entre ellas comenzar a
aplicar pasos concretos para devolver a los ciudadanos de Estados Unidos las
propiedades que habían perdido el 1ro. de enero de 1959, día que abandonaron el
país.
Pero
al llegan a la sección No. 206 que
determinaría de que ya en Cuba se había alcanzado un gobierno democrático, ese
que hubiera cumplido con los dictámenes anteriores y hubiera progresado avances
en el proceso de devolución de las propiedades a los norteamericanos o
entidades que habrían perdido al triunfo de la Revolución. En esta última
versión le agregaron una sección final al Título II que dice “Arreglo de la
cuestión de las reclamaciones de propiedad confiscada en Cuba” que termina
diciendo como sigue: “…la solución satisfactoria de las reclamaciones sobre las
propiedades a un gobierno de Cuba que fuese reconocido por Estados Unidos
continuará siendo la condición esencial
para la reanudación de las relaciones económicas y diplomáticas entre Estados
Unidos y Cuba”.
Cada
acción discriminatoria y violadora del derecho internacional, constituye un
golpe a la dignidad del pueblo cubano, nos están diciendo a cada paso que Cuba
“no es un Estado independiente”, no reconocen el derecho de la nación cubana a
existir independientemente y por eso dictan, regulan y describen al detalle
cómo tiene que ser nuestra sociedad, que no sería una sociedad cubana, a su usanza
y costumbres, sino un apéndice de Estados unidos. Sería realmente una anexión.
Nos
obligarían a entregarles la ciudadanía cubana y es el colmo e irrespeto a la
independencia de una nación. Pero... Plan contra Plan. El espíritu redentor del
pueblo cubano no se amilana con tales leyes y desde su firma hace 23 años, se
ha mantenido enfrentando con la dignidad que lo caracteriza y hace valer más
que siempre la respuesta de Cuba a la Ley Helms Burton: La Ley reafirmación de la dignidad y soberaníacubanas”, ley No. 80 de 1996, a la cual nos referiremos en un nuevo trabajo.
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