jueves, marzo 21, 2019

Una mirada interior a la Helms-Burton (Títulos I y II)



Por Sergio I. Rivero Carrasco
Una avalancha de información ha ocupado diferentes espacios en las redes sociales y en los principales medios de comunicación locales, nacionales e internacionales acerca del tema que más ocupa hoy a los cubanos como consecuencia de la desenfrenada carrera imperialista: La aplicación del Título III de la ley Helms-Burton, la que además de las afectaciones que pueda traer al país y a terceros, tiene otras aristas que sería provechoso referirse a ellas a partir de realizar incursión interior en la que podamos precisar las esencias de cada Título.

En su concepción general como ya se ha dicho, es la ley más intervencionista que la Enmienda Platt de 1901 y que el Tratado de “Reciprocidad Comercial” que obligaron a suscribir a los cubanos para otorgarnos aquella falacia de independencia a principios de siglo, como bien precisó el profesor Raúl Antonio Capote.  También es una agresión desmedida a la independencia, a la dignidad, y establece principios anexionistas de Estados Unidos a Cuba; pero lo que sí está bien claro es que con ella pretenden provocar el cambio del sistema político y económico en nuestro país, ignorando, incluso, que hemos acabado de aprobar una nueva Constitución Socialista, validada por el 86.9% de los cubanos con derecho al voto. En resumen,  hoy constituye uno de los mayores obstáculos para la convivencia civilizada entre Los Estados Unidos y Cuba. 

En este trabajo les daremos los elementos más significativos contenidos en los Títulos I y II.

Título I

Este Título, referido al “Fortalecimiento de las sanciones económicas contra Cuba”, en su sección No. 101 precisa que el gobierno de Estados Unidos debe lograr que el Consejo de Seguridad establezca con carácter obligatorio el “embargo”, es decir, el bloqueo económico y financiero contra nuestro país. De este modo se le daba un carácter internacional, obligatorio mediante una decisión del Consejo de Seguridad de la ONU, lo cual no era muy fácil, porque en infinidad de ocasiones la Asamblea General se ha pronunciado en contra de la permanencia del Bloqueo. 

Lo anterior nos está indicando desde esos momentos que ese era el preámbulo de lo que ellos pretendían hacer, ya que nos visualiza cuál es el enfoque, que es el de considerar las acciones del gobierno cubano como “actos de agresión”, para tratar de que se considere a la conducta política seguida por la Revolución cubana como susceptible de condicionarla internacionalmente con lo establecido en el Capítulo séptimo de la Carta de la ONU, que es el que establece la posibilidad de que ese órgano imponga a Cuba medidas de carácter obligatorio, como ha sucedido con otros países como Irak.

En relación con la sección No. 102 referida al fortalecimiento de las “sanciones”, vigente en esos momentos en Estados Unidos, se le da la facultad al Secretario del Tesoro para obrar de forma expedita por vía administrativa, es decir, no necesita de ningún procedimiento judicial contra cualquier norteamericano que viole la ley, estaría facultado para imponer la multa y decomisar los bienes de forma directa, no sería necesario llevar a un ciudadano ante un tribunal.

En este Título I también aparece finalmente la llamada “codificación del bloqueo económico”, este impone que todo lo establecido en relación con el bloqueo a Cuba junto a las decisiones anteriores como la Ley Torricelli que eran órdenes ejecutivas, decisiones administrativas del Presidente o de algún departamento del Gobierno, pasa a adquirir carácter de ley y a partir del 1ro de marzo de 1996 no podrían ser modificadas, eliminadas ni perderían la eficacia hasta que se cumpla la sección No. 204 de la ley, que es la encargada de explicar cómo sería el procedimiento para la eliminación del bloqueo contra Cuba, que solo se producirá cuando se establezca lo que ellos denominan “el establecimiento de un régimen democrático en Cuba”.

La sección No. 108 trata sobre los informes relacionados con el comercio, la llamada ayuda a Cuba por partes de otras naciones, las relaciones bilaterales de Cuba con cualquier otro país, incluidas las empresas mixtas con una detallada descripción que incluye el lugar dónde radica, las características del negocio; es decir, paso a paso con un informe muy puntilloso, Como decía Ricardo Alarcón, el Presidente tiene que someter al Congreso de Estados Unidos para que sea evaluado.

Pero todo no queda ahí, en la sección No. 109 incluyen la autorización para darles apoyo a los grupos contrarrevolucionarios, a los que ellos denominan “democráticos” y de supuestos “derechos humanos” en Cuba, esos que promueven la subversión política, que fomentan actos violentos en las calles, quintacolumnistas que responden a intereses yanquis. En él precisan el suministro de productos informativos, publicaciones, libros, videos, casetes con material contrarrevolucionario, además de lo que llaman ayuda “humanitaria” a esas personas, además realizar propaganda, por lo que esa ayuda no tiene nada de humanitaria, y sí tenemos incontables experiencias con la labor desplegada por la USAID para subvertir a los jóvenes.

No les quedó más remedio que poner esas acciones en una ley tan general y violatoria del derecho internacional y nacional en nuestro país y del suyo, que legalizan las acciones incluyendo las de inteligencia contra Cuba. Por eso incluyen la sección No. 115 los “efectos de esta ley sobre otras actividades legales el Gobierno de Estados Unidos”, en la que prohíbe las actividades de investigación, de protección o de inteligencia debidamente autorizadas que llevan a cabo las agencias encargadas de aplicar la ley, o agencias de inteligencia de Estados Unidos.
 
Como podemos apreciar, este Título I, abre el camino para la posible esclavitud  y el desconocimiento a la existencia de un gobierno, revolucionario y socialista en  Cuba.

Título II

Este Título fue denominado “Asistencia a una Cuba libre e independiente”, lo cual constituye un aporte a la ley  y un esfuerzo más para recrudecer el bloqueo, con el objetivo  de lograr su plena implantación  de manera que provoque  la incapacidad del gobierno y del pueblo para sobrevivir a las dificultades, por tanto, pretenden diseñar cómo sería el “futuro de Cuba” si se diera el descalabro, al que esperan y aspiran. No se contentan con diseñar, organizar y estructurar un bloqueo total, sino que también regulan por ley cuál sería la conducta de Estados Unidos  si lograran destruir la Revolución con el bloqueo, por eso es tan importante este Título II diseñado para una falsa “Ayuda a una Cuba libre e independiente”.

En la sección No. 201 describe lo que se proponen hacer más allá de destruir la Revolución; en el párrafo trece: “considerar la reanudación del reconocimiento diplomático”, tal parece que no nos reconocen, entonces, ¿qué hacen con una sección de
intereses en La Habana? Precisamente lo que no hay son relaciones diplomáticas, pero el reconocimiento de Cuba como un Estado soberano, independiente, se supone que no ha desaparecido. Lo que pretenden es precisar que es cuando en Cuba haya un gobierno “democrático” a su forma e intereses, integrado al sistema interamericano, es cuando el Presidente de Estados Unidos lo puede determinar. ¡Tamaña violación y desconocimiento de la soberanía de un pueblo e intromisión en sus asuntos internos que viola toda ley nacional e internacional queriendo dominar al mundo a su antojo.

El inciso catorce tiene en su letra “dar pasos para eliminar el embargo económico (bloqueo) cuando el Presidente determine que se ha producido una transición hacia el gobierno democrático en Cuba”. Esto es importante porque constituye una especie de preámbulo a lo que se va a describir en este  capítulo, es decir, lo que harían una vez destruida la Revolución cubana mediante el bloqueo. Después estarían dispuestos a “considerar” la  reanudación del reconocimiento diplomático y la incorporación de Cuba a los organismos interamericanos. 
 
No sería cuando “destruyan la Revolución” sino cuando se instaure un “gobierno democrático”. La Ley se atribuye el derecho de determinar cuándo hay “democracia” en Cuba según sus concepciones y apuntan en la sección No. 202. que solo cuando lo anterior se diera se podría restaurar la libertad de los individuos para viajar y visitar a sus familiares.

Como ya dan por hecho la caída de la Revolución, en la sección 203 se establece que se determinaría un coordinador que establecería lo que ellos laman “Consejo Estados Unidos Cuba” integrado por el representante y empresas norteamericanas elegidas por él que se encargaría de determinar las futuras relaciones económicas y la inversión norteamericana. Debemos tener presente un hecho singular: No se ha mencionado el gobierno de Cuba, lo que se presupone que para ellos ya no habría Gobierno ni República de Cuba, solo un Consejo Norteamericano designado por el presidente de los Estados Unidos.

Nadie puede imaginar qué sería de nuestro país si ese sueño se cumpliera. Nada, solo sería
la reacción más brutal, salvaje la que estaría en el poder y el bloqueo no se habrá terminado porque permanecería en toda su aplicación durante este supuesto período de transición, en el que también habría desaparecido la Dirección revolucionaria del país, se disolvería el Partido, las organizaciones revolucionarias y  sociales, entre ellas los Comités de Defensa de la Revolución y se empezarían  a aplicar medidas, entre ellas comenzar a aplicar pasos concretos para devolver a los ciudadanos de Estados Unidos las propiedades que habían perdido el 1ro. de enero de 1959, día que abandonaron el país. 

Pero al llegan a la sección No. 206 que determinaría de que ya en Cuba se había alcanzado un gobierno democrático, ese que hubiera cumplido con los dictámenes anteriores y hubiera progresado avances en el proceso de devolución de las propiedades a los norteamericanos o entidades que habrían perdido al triunfo de la Revolución. En esta última versión le agregaron una sección final al Título II que dice “Arreglo de la cuestión de las reclamaciones de propiedad confiscada en Cuba” que termina diciendo como sigue: “…la solución satisfactoria de las reclamaciones sobre las propiedades a un gobierno de Cuba que fuese reconocido por Estados Unidos continuará siendo la condición esencial para la reanudación de las relaciones económicas y diplomáticas entre Estados Unidos y Cuba”.

Cada acción discriminatoria y violadora del derecho internacional, constituye un golpe a la dignidad del pueblo cubano, nos están diciendo a cada paso que Cuba “no es un Estado independiente”, no reconocen el derecho de la nación cubana a existir independientemente y por eso dictan, regulan y describen al detalle cómo tiene que ser nuestra sociedad, que no sería una sociedad cubana, a su usanza y costumbres, sino un apéndice de Estados unidos. Sería realmente una anexión.

Nos obligarían a entregarles la ciudadanía cubana y es el colmo e irrespeto a la independencia de una nación. Pero... Plan contra Plan. El espíritu redentor del pueblo cubano no se amilana con tales leyes y desde su firma hace 23 años, se ha mantenido enfrentando con la dignidad que lo caracteriza y hace valer más que siempre la respuesta de Cuba a la Ley Helms Burton: La Ley  reafirmación de la dignidad y soberaníacubanas”, ley No. 80 de 1996, a la cual nos referiremos en un nuevo trabajo.
 

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