domingo, noviembre 25, 2012

Se profundiza el calado de la actualización

Especialistas del Ministerio de Finanzas y Precios, la ONAT
y de la Comisión Permanente para la Implementación
y Desarrollo de los Lineamientos ofrecieron declaraciones
acerca de la Ley No. 113 del Sistema Tributario.
Foto: Raúl Pupo

  • Contribuir al incremento sostenido de la eficiencia económica de la nación y a los ingresos al Presupuesto del Estado, para respaldar gastos públicos y propiciar un equilibrio financiero adecuado a nuestro modelo socioeconómico, están entre los propósitos de la disposición
La nueva Ley 113 del Sistema Tributario, aprobada por la Asamblea Nacional del Poder Popular el pasado 23 de julio del 2012, merecerá por un tiempo más, que todos los implicados en su aplicación, aclaren las dudas que un cuerpo legal tan complejo suscita. No se trata solamente de una disposición legal más, sino de otra de las bases para seguir profundizando en el calado de la actualización económica del país y en la gestión y la mentalidad de las instituciones, empresas, el Estado y los ciudadanos.

En reciente conferencia de prensa de directivos del Ministerio de Finanzas y Precios y miembros de la Comisión Permanente para la Implementación de los Lineamientos de la Política Económica y Social del Partido y la Revolución, fueron despejadas algunas de las interrogantes surgidas tras la publicación de la nueva Ley y su Reglamento, el Decreto No. 308, del 31 de octubre de este año, en la Gaceta Oficial Ordinaria No. 53 del 21 de noviembre del 2012, de la República de Cuba.


Así, por ejemplo, Juana Liliam Delgado Portela, jefa del Grupo de Políticas Macroeconómicas de la Comisión Permanente para la Implementación y Desarrollo de los Lineamientos, explicó que la política tributaria entrará en vigor a partir de enero del 2013. Y que con el perfeccionamiento del Sistema Tributario se desarrollan 18 Lineamientos, de los cuales siete se cumplen totalmente (21, 56, 57, 58, 59, 60 y 65).

Precisó además que de los 313 Lineamientos, en 11 se prevén las normas tributarias que complementan su implementación (03, 28, 61, 63, 80, 103, 165, 187, 286, 297 y 308).
Delgado Portela aseguró que estas normas son producto de un proceso de estudio que derivó en la necesidad de una política fiscal, la cual deberá contribuir al incremento sostenido de la eficiencia económica de la nación y de ingresos al Presupuesto del Estado, para respaldar gastos públicos y propiciar un equilibrio financiero adecuado a nuestro modelo socioeconómico.

Aseveró que las políticas macroeconómicas establecen los principios para el reordenamiento de la economía y que la Ley Tributaria, como parte de la política fiscal, es de vital importancia para alcanzar ese propósito.

Igualmente aclaró que existen una serie de normas tributarias que se aplicarán a la explotación del medio ambiente, las cuales contribuirán al cuidado del mismo; y que las facilidades atribuidas al sector agrícola ayudarán al desarrollo del sector, sobre el cual recae la misión de producir alimentos.

Con especial énfasis se refirió a la importancia de desarrollar una cultura tributaria, pues esta se convierte en una necesidad imprescindible para todas las personas, tanto naturales como jurídicas.

Tributos con principios

La política tributaria y de ingresos al Presupuesto del Estado tendrá como principios garantizar los niveles suficientes de ingresos para respaldar las decisiones de gasto social del país, manteniendo el déficit en rangos sostenibles para la economía, aseguró Meisi Bolaños Weiss, viceministra del Ministerio de Finanzas y Precios.

En el encuentro la funcionaria explicó que esta nueva Ley busca fomentar la cultura tributaria y la responsabilidad social de la población y entidades en el cumplimiento de las obligaciones de este tipo, así como garantizar la redistribución de los ingresos percibidos por sectores con mayor capacidad económica, protegiendo a las personas de más bajos ingresos.
Este precepto tiene como base el principio de generalidad, combinando este con regímenes especiales y beneficios fiscales justificados, por razones de política económica y social.

Un elemento a destacar, advirtió, es que las medidas tributarias serán aplicadas de manera gradual, en consonancia con los cambios económicos y sociales que se operen en el país.

A su vez, tendrán un carácter activo y flexible, que permita variar las bases imponibles, tipos impositivos, formas y plazos de pago, según las particularidades de un sector o territorio.

Precisó que por el momento no se exigirá el impuesto sobre los salarios, hasta tanto las condiciones económico-financieras permitan su aplicación, y se mantiene la exención en el pago de este impuesto por las remesas de ayuda familiar que se reciben del exterior.
La vicetitular señaló que en esta ocasión se incorporan siete tributos con respecto a los enunciados en la actual Ley No. 73.

Los impuestos contemplados en la Ley abarcan los ingresos personales, utilidades, las ventas, los especiales a productos y servicios, sobre los servicios, la propiedad de viviendas y solares yermos, propiedad o posesión de tierras agrícolas, por la ociosidad de tierras agrícolas y forestales, sobre el transporte terrestre, la propiedad o posesión de embarcaciones, transmisión de bienes y herencias, documentos, utilización de fuerza de trabajo, uso o explotación de las playas, vertimiento aprobado de residuales en cuencas hidrográficas, uso y explotación de bahías.

Además se implementará el impuesto por la utilización y explotación de los recursos forestales y la fauna silvestre, así como el derecho de uso de las aguas terrestres y el impuesto aduanero.

De otra parte se establecen las contribuciones a la seguridad social, especial a la seguridad social, y la territorial para el desarrollo local; así como las tasas por peaje, servicios de aeropuertos y la radicación de anuncios y propaganda comercial.

En los impuestos sobre las utilidades se establece un régimen de tributación especial para las cooperativas de cualquier tipo, incluyendo las no agropecuarias, siendo menos gravosa la carga tributaria en relación con el trabajo por cuenta propia, en aras de estimular las formas más socializadas de gestión.

Se establecen normas específicas para la determinación del valor de viviendas y vehículos como base imponible de este impuesto, en los actos de compraventa, permuta y donación de estos bienes.
Atendiendo a la política trazada por el país para la protección y conservación del medio ambiente y los recursos naturales  —insistió Meisis Bolaños—, se decidió aplicar el impuesto por el uso o explotación de las playas a todos los agentes económicos que aprovechen determinadas zonas para el desarrollo de sus operaciones económicas, con fines turísticos y de prestación de servicios, sean estatales o no.
También se concibió la aplicación del impuesto por la utilización de las aguas terrestres, que gravará el uso con fines no domésticos por las personas naturales y jurídicas, siempre que la capten directamente con sus propios medios y recursos.

La evasión fiscal es un delito

Mediante el Acuerdo No. 7206, del 29 de marzo de 2012, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, se aprobó la misión y funciones específicas de la Oficina Nacional de la Administración Tributaria (ONAT), dirigidas a garantizar la gestión de la recaudación, la cobranza y fiscalización de los tributos establecidos por la Ley Tributaria, según informó Esperanza Recio Socarrás, vicejefa primera de la ONAT.

Para poder cumplir con esas labores aseguró que la entidad cuenta con una oficina central, 15 en las diferentes provincias y 168 en los municipios. Posee además una plantilla aprobada de 5 649 cargos y se trabaja con más de 300 candidatos que se encuentran en proceso de selección.

Otra prioridad que se acomete en aras de perfeccionar el control fiscal es la capacitación de los trabajadores. Desde septiembre último, a partir del programa elaborado con vistas a la preparación en la nueva Ley y su Decreto, se intensificó la misma, para que la ONAT ofrezca un servicio de calidad en beneficio de la población.

Para asegurar la eficiencia de la ONAT, dijo Recio Socarrás, se establecen y perfeccionan los mecanismos de comunicación e información que le permitan al contribuyente y a la población en general elevar su cultura tributaria.

Los medios de difusión masiva, las instituciones educacionales, las organizaciones profesionales afines al trabajo de la ONAT, como la Asociación Nacional de Economistas de Cuba, y la de Juristas, deberán acompañar a la ONAT en la formación de una cultura tributaria, consideró la vicejefa primera de este organismo.

Asimismo se refirió a las facilidades que se han implementado para que los contribuyentes cumplan con sus obligaciones tributarias, entre las cuales se encuentran la ampliación de los servicios orientados a los contribuyentes que sean personas naturales con la Empresa de Correos de Cuba.

También con los bancos se creó el mecanismo para que las personas naturales paguen sus contribuciones desde cualquier sucursal del país, utilizando su vector fiscal, el pago mediante banca telefónica en la capital y el uso del cajero automático en las provincias donde existe ese servicio, siempre y cuando el contribuyente tenga cuenta bancaria con la tarjeta correspondiente.

Recio Socarrás abundó además sobre la asistencia activa para garantizar el control fiscal, y señaló que se cuenta con la información actualizada en las páginas verdes de Etecsa, y el Portal del Ciudadano.

También se refirió a la entrega de materiales impresos, folletos con respuestas sobre el régimen tributario para el Trabajo por Cuenta Propia, y a los seminarios presenciales a organismos y diferentes sectores. Mencionó también la asistencia por correo electrónico como otra alternativa.

Además, señaló que se adoptan disposiciones para evitar la evasión fiscal y combatir la impunidad, en consonancia con el Lineamiento 65, que orienta fortalecer los mecanismos de control fiscal que aseguren el cumplimiento de las obligaciones tributarias, así como la preservación y uso racional de los bienes y recursos del Estado.

Entre las medidas que se puntualizan nominó la actualización de los sistemas de trabajo, los procedimientos asociados a diferentes procesos y las aplicaciones informáticas.

Subrayó que, además, se han identificado nuevos atributos registrales que caracterizan a los contribuyentes. Aseguró que se actualizan los mecanismos de cruce de información con los órganos rectores y los diferentes registros constitutivos. También se estrechan los vínculos con los órganos de control, la Fiscalía, la PNR o los tribunales, en cuanto a la actuación contra la evasión fiscal, delito concebido en el Código Penal.

Apuntó que cuando las infracciones cometidas pudieran ser constitutivas de delito de evasión fiscal, la administración tributaria dará cuenta del asunto a la autoridad competente. En el Código Penal-Ley No. 62 de 1987-título XIV Delitos contra Hacienda Pública, capítulo I Evasión Fiscal, artículos 343, 344 y 345 (modificados por el Decreto Ley 175 de 1997) se dispone que puede ser sancionado un evasor fiscal, según las circunstancias en que ocurra el hecho, en un marco sancionador de hasta ocho años.

Informó que hasta la fecha se han procesado 21 casos. De estos ejecutoriamente sancionados se reportan 16. Las sanciones han sido de privación de libertad, trabajo correccional con internamiento y limitación de libertad.

Si cultivas, pagas menos

Sobre el régimen especial del sistema tributario destinado al sector agropecuario con vistas a incentivar la actividad en ese sector estratégico para el país, ofreció una detallada explicación Vladimir Regueiro Ale, director de ingresos del Ministerio de Finanzas y Precios.

Ese régimen —dijo— se caracterizará por un grupo de incentivos fiscales para cada una de las figuras tributarias que con carácter general están establecidas.
 
En el caso de los impuestos sobre los ingresos personales, lo beneficioso contempla la aplicación de un mínimo exento de 10 500 pesos, que es superior a lo que está establecido para el resto de las personas naturales obligadas al pago de ese tributo.

Por otra parte, el reconocimiento de los gastos deducibles en relación con los ingresos que se hayan obtenido al momento de presentar la Declaración Jurada al cierre de cada año, será el más alto de todos los que serán reconocidos para el resto de las personas naturales, cifra que podrá alcanzar un límite del 70 por ciento.

Según expresó Regueiro, la carga tributaria que soportarán los productores individuales del sector agropecuario no superará, como promedio, la cifra del diez por ciento. Y otro beneficio consiste en que los miembros de las formas productivas de cooperativas de producción agropecuaria, y de las unidades básicas de producción cooperativa, están exentos del pago del impuesto sobre los ingresos personales por todos los anticipos y por todas las ganancias que obtengan de las entidades mencionadas.

Se ha concebido, con el propósito de fomentar la producción del universo agrícola, una exención del pago de los impuestos para los usufructuarios de tierras a partir de la entrada en vigor de la nueva Ley Tributaria.

Este beneficio tendrá una extensión general de dos años, pero si las tierras entregadas en usufructo están infectadas de marabú, entonces la extensión será de cuatro años, dijo Vladimir Regueiro.

Otro beneficio incluido en el régimen especial para el sector agropecuario alude a la tasa de colocación de anuncios y propaganda comercial, en la cual se regula una exención del pago de este tributo para los carteles o las vallas que se coloquen para mera identificación de las unidades productivas, así como una bonificación del 50 por ciento en el caso del impuesto sobre el transporte terrestre.

Existe, según se pormenorizó en la conferencia de prensa, un impuesto que se cobrará con carácter adicional al de la mera posesión de la tierra, el cual, más que una finalidad recaudadora, incluye la voluntad de favorecer la producción agropecuaria en aquellas tierras que estén ociosas o infrautilizadas.

Cuando no se dé un uso adecuado a las tierras, el poseedor estará obligado al pago de un impuesto que será 1,5 veces el que tendría que realizar por la mera posesión de un área destinada al cultivo, dijo el funcionario.

Aplicación paulatina y con cuidado

Uno de los elementos interesantes de la nueva política tributaria, que por su propia naturaleza habrá que estudiar y difundir a fondo para su completa comprensión por la población, es que poco a poco se irá transformando la carga impositiva indirecta que hoy existe sobre la circulación de bienes y servicios a un impuesto directo sobre las ventas.

Esta política, que se irá implementando gradualmente según las condiciones económicas lo vayan permitiendo, no debe en ningún caso implicar un incremento en los precios minoristas, y sí gravar directamente las ventas, en aras de que la recaudación tributaria se asiente definitivamente en la gestión comercial.

Al respecto, Meisi Bolaños Weiss, viceministra del Ministerio de Finanzas y Precios, explicó que los impuestos directos darán un mayor acomodo a la economía fiscal del país, pero que se irán implementando de manera progresiva, en aras de asegurar la estabilidad económica de la nación y sus ciudadanos.

Además, enfatizó, las modificaciones tributarias no serán por sí solas una solución a las disímiles coyunturas económicas que hoy se viven, sino que forman parte de otras políticas macroeconómicas, crediticias, monetarias y de precios que irá poniendo en práctica el Gobierno, en aras de que el ciudadano llegue a un adecuado nivel de compra en función de los ingresos que perciba por su trabajo.

En ese sentido las perspectivas son que cada vez más una buena parte de los ingresos del Estado cubano se generen sobre la base de los impuestos, tasas y contribuciones cobrados a partir de los ingresos reales obtenidos por la producción, los servicios y la comercialización de estos, ya sea de entidades estatales, no estatales y trabajadores por cuenta propia.

Igualmente, enfatizó ante las preguntas formuladas, que la redistribución de las cargas fiscales deberá en el futuro acompañar los proyectos de desarrollo local, ya que parte de lo recaudado se revertirá en los propios territorios, ya sea a nivel municipal o provincial, pues todas las entidades, independientemente de su nivel, deberán tributar a estos.

Eso implica que también los gobiernos locales se involucrarán directamente y deberán interesarse por estimular tanto la producción de bienes y servicios, como la recaudación de cargas fiscales derivados de ello.

Sobre experiencias ya aplicadas en el impuesto local que favorecen el desarrollo a ese nivel, los funcionarios explicaron que si bien no existe una aplicación anterior de los mismos, se han estudiado los modelos de gestión en las Oficinas del Historiador de La Habana, Trinidad y el Valle de los Ingenios, y Camagüey, en las cuales parte de los ingresos se revierte en el propio desarrollo de los territorios.

Cuando a partir del próximo enero entre en vigor la nueva Ley, se irá paulatinamente readecuando su aplicación, pues el propio cuerpo legal establece la facultad de que el Ministro de Finanzas y Precios y el Jefe de la ONAT puedan dictar cuantas disposiciones consideren necesarias a los efectos de la implementación de lo que el Decreto establece.

Otra particularidad es que las bases imponibles, tipos impositivos, las formas y plazos de pago podrán adecuarse a las circunstancias de la economía o las necesidades de un sector o territorio, e incluirse en la Ley anual del Presupuesto del Estado luego de debatirse en el Parlamento.

Igualmente, tanto la Asamblea Nacional del Poder Popular como los Consejos de Estado y de Ministros, así como la Comisión Permanente para la Implementación y Desarrollo de los Lineamientos de la Política Económica y Social del Partido y la Revolución, irán evaluando periódicamente las experiencias derivadas de la nueva Ley Tributaria, en aras de ajustar su puesta en práctica.

Principales beneficios fiscales

—Eximir del pago de impuestos, durante los tres primeros meses de operaciones, a las personas naturales que inicien como trabajadores por cuenta propia.

—Bonificar un cinco por ciento el pago del Impuesto sobre Ingresos Personales, a los contribuyentes que presenten la Declaración Jurada y lo paguen antes del 28 de febrero. El plazo para declarar y pagar este Impuesto es de enero a abril de cada año.

—Mantener la exención del pago del Impuesto por la Utilización de la Fuerza de Trabajo en el trabajo por cuenta propia y otras formas de gestión no estatal, por los cinco primeros trabajadores que se contraten.

—Bonificar en 20 por ciento por los impuestos sobre la Propiedad de Viviendas, Solares Yermos y Tierras Agrícolas y sobre el Transporte Terrestre, por el pago antes del 28 de febrero. (El plazo de pago: enero-septiembre de cada año).

—No exigir el Impuesto sobre la Propiedad de Viviendas, durante cinco años a las personas que construyan por esfuerzo propio. (Cuando este comience a aplicarse).

—Bonificar un 20 por ciento, el Impuesto por Transmisión de Bienes y Herencias, a los herederos no aptos para trabajar, a los declarados judicialmente incapaces y a los mayores de: Mujeres 60 y Hombres 65 años.

—Eximir por dos años, del pago del Impuesto sobre la Propiedad o Posesión, a los usufructuarios de tierras estatales, el que se extiende a cuatro años en los casos infectados de marabú.

—Bonificar la Tasa de Peaje a los conductores que paguen por adelantado, de acuerdo con el valor invertido de las tarjetas de peaje.

—Disminuir en un diez por ciento la Tasa de Radicación de Anuncios y Propaganda Comercial, a los que la paguen en el primer mes del año.

—Bonificar el pago del Impuesto sobre Utilidades a las entidades que demuestren sostenidamente una disciplina fiscal en sus obligaciones tributarias.

—Se flexibilizan los aplazamientos de pago y se aminoran los recargos por mora y las multas fiscales.

—En el Decreto se prevé, para las personas naturales (TCP y otras) un llamado de atención por el primer incumplimiento.

—Se prevé la facultad del Ministro de Finanzas y Precios para otorgar otras bonificaciones y conceder exenciones permanentes o temporales.

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