A
lo largo del país, 195 oficinas del Carné de Identidad y de Inmigración y Extranjería tienen todas las condiciones creadas para ofrecer sus servicios. |
POR Sergio Alejandro Gómez
Tomado de Granma
Tomado de Granma
Estos servicios incluyen las solicitudes de pasaportes corrientes y sus prorrogas, así como la actualización de los pasaportes corrientes que se encuentren vigentes y hayan sido expedidos antes del 14 de enero del 2013 a favor de los menores de 18 años de edad y de los declarados incapacitados, las cuales deben realizarse en los establecimientos correspondientes al domicilio del solicitante.
Mientras, las solicitudes de residencia en Cuba y las prórrogas de estancia en Cuba de emigrados cubanos y de extranjeros que se encuentran de visita en el país, al igual que las solicitudes de cambios de clasificación migratoria de extranjeros, continúan tramitándose en las oficinas de Inmigración y Extranjería.
El coronel Fraga reiteró que, según la legislación migratoria vigente, los titulares de pasaporte corriente no requieren permiso de salida del país ni carta de invitación.
PASAPORTE: GARANTÍA DE DERECHOS EN EL EXTERIOR
El pasaporte cubano, que constituye el documento básico para los movimientos internacionales, es válido por 2 años, prorrogable por igual término hasta una vigencia total de 6.
Para la obtención de ese documento los solicitantes deben llevar consigo solo su carné de identidad. En el caso de los menores de 18 años y de los incapacitados, además del documento de identidad, se deberá presentar la autorización para recibir pasaporte de sus padres o representantes legales, formalizada ante un Notario Público del Ministerio de Justicia. Se recuerda —precisó— que en los casos donde uno o varios padres o representantes legales se encuentren en el exterior, la autorización se puede formalizar ante una oficina consular cubana. Asimismo, si se da la situación de que uno o ambos padres hayan fallecido, se debe aportar la Certificación de Defunción que lo acredite. También se prevé la presentación de la prueba documental cuando uno de los padres haya sido privado de la patria potestad o se le haya suspendido.
Respecto a los varones comprendidos entre el 1 de enero del año en que cumplen 17 años, y el 31 de diciembre del que cumplen 19, así como los mayores de esta edad que hayan sido informados de que serán reclutados, deberán concurrir antes de viajar al Comité Militar Municipal donde se encuentran inscritos, ya que están sujetos al cumplimiento de las disposiciones sobre la prestación del Servicio Militar.
En todos los casos, en las oficinas de trámites migratorios habilitadas se verificará, como establece la legislación, que la persona no esté comprendida en alguno de los supuestos previstos en el artículo 23 de la Ley de Migración que limitan la obtención del pasaporte.
De no existir ninguna razón —como debe ser en la mayoría de las ocasiones, detalló Fraga— se iniciará el trámite de expedición del pasaporte; de lo contrario, el solicitante recibirá la información y la explicación que le permita dar los pasos requeridos ante la autoridad que lo dispuso.
En este mismo sentido, la DIE precisa que los mayores de 18 años de edad no tienen que solicitar la actualización de sus pasaportes corrientes, pues estos fueron actualizados de oficio y podrán ser utilizados para viajar siempre que posean las visas requeridas.
Durante la inspección migratoria en los aeropuertos, las autoridades vuelven a comprobar que la persona que se dispone a viajar, aunque ya posea su pasaporte, no haya incurrido en alguno de los supuestos limitantes para abandonar el país que establece el artículo 25 de la Ley de Migración.
Algunos de los motivos por los cuales se negaría la salida del país serían estar sujeto a un proceso penal, tener pendiente el cumplimiento de una sanción penal o medida de seguridad, tener obligaciones con el Estado cubano o responsabilidad civil, carecer de la autorización establecida en virtud de las normas dirigidas a preservar la fuerza de trabajo o el incumplimiento de los requisitos exigidos por la ley, razones que coinciden con las establecidas en el artículo 23 para la negación del pasaporte.
En este sentido, los titulares de pasaporte corriente expedidos con anterioridad al día 14 de enero del 2013 deberán tener en cuenta si están sujetos a alguno de estos supuestos, antes de realizar gestiones de compra de pasajes y presentarse en los aeropuertos para viajar, a fin de evitar inconformidades y molestias innecesarias en la frontera.
PROTEGER LA REVOLUCIÓN, SU CAPITAL HUMANO Y PROMOVER UNA MIGRACIÓN LEGAL, ORDENADA Y SEGURA
Como recoge el propio Decreto-Ley 302, el gobierno de los Estados Unidos ha utilizado históricamente su política migratoria hacia Cuba con fines de hostilidad, subversión y desestabilización, y contra los intereses legítimos de nuestro pueblo y de la propia emigración cubana; y ha alentado, mediante la Ley de Ajuste Cubano y la Política de Pies Secos-Pies Mojados, la emigración ilegal e insegura que ha provocado pérdidas de vidas humanas; la comisión de actos delictivos violentos, la obstaculización de la cooperación médica internacional y el robo de cerebros con objetivos políticos.
Asimismo, desde la aprobación de la Ley Helms-Burton en 1996, los incidentes relacionados con la migración ilegal constituyen motivo de intervención estadounidense, por lo que este tema forma parte de la Seguridad Nacional de nuestro país, refiere Fraga y añade que las salidas ilegales, promovidas y auspiciadas por EE.UU., constituyen un riesgo para la vida de los ciudadanos cubanos.
Esos motivos, según uno de los Por cuanto del Decreto-Ley 302, obligan a establecer, a la par de las medidas de flexibilización, determinadas regulaciones que limiten los efectos del citado accionar, así como disponer las normas dirigidas a preservar la fuerza de trabajo calificada del país.
Así, un grupo minoritario de personas estará sujeto a regulaciones especiales para su salida del país, lo cual no implica una prohibición, sino que deberán recibir la autorización correspondiente.
En este sentido, el Decreto No. 306, publicado en la Gaceta Oficial, establece en su artículo 1 quiénes son sujetos de ese tratamiento regulado, el 2 en qué consiste ese tratamiento, mientras el 3 precisa que son los jefes de los órganos, organismo, entidades nacionales, consejos de la Administración y organizaciones superiores de dirección empresarial autorizadas los facultados para otorgar los permisos laborales de viaje de esas personas.
Asimismo, el artículo 8 de dicho texto establece que los jefes facultados informan a los trabajadores que son sujetos de las regulaciones de este Decreto, su contenido y las disposiciones complementarias.
Un punto importante —recalcó Fraga— es separar las responsabilidades de la Ley Migratoria y las de otros cuerpos legales como la legislación laboral.
Por otra parte, las autoridades del país anunciaron un grupo de medidas complementarias al Decreto-Ley 302, según las cuales se normaliza la entrada temporal en el país de quienes emigraron ilegalmente después de los acuerdos migratorios de 1994, si han transcurrido más de ocho años desde su salida. En igual situación estarán los profesionales de la salud y deportistas de alto rendimiento que abandonaron el país luego de 1990, si han pasado más de ocho años de ese hecho, salvo en los casos que atendiendo a razones humanitarias se apruebe su entrada al país en un plazo inferior.
El conjunto de la actualización de la política migratoria del
país, al tiempo que facilita los trámites y gestiones de la
población para viajar, protege más de medio siglo de Revolución, su
capital humano, y tiende nuevos lazos con los cubanos residentes en
el exterior.
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