La
inscripción de los electores en el registro electoral es universal, automática y gratuita. |
La Ley No. 72 de
1992, Ley Electoral, establece que los procesos electorales son de
dos tipos:
a) Elecciones generales cada cinco años, en las que además de los
Delegados a las Asambleas Municipales del Poder Popular y sus
Presidentes y Vicepresidentes, se eligen a los Diputados a la
Asamblea Nacional del Poder Popular, su Presidente, Vicepresidente y
Secretario. También al Presidente, Primer Vicepresidente,
Vicepresidentes, Secretario y demás miembros del Consejo de Estado.
A los Delegados a las Asambleas Provinciales del Poder Popular y a
sus Presidentes y Vicepresidentes.
b) Elecciones parciales cada dos años y medio, en las que se
elige a los Delegados a las Asambleas Municipales del Poder Popular
y sus Presidentes y Vicepresidentes.
Para ello:
· Todos los ciudadanos con capacidad
legal tienen derecho a intervenir en la dirección del Estado, bien
directamente o por intermedio de sus representantes.
· Las propuestas surgen directamente de
la población en reuniones públicas en acto libre y soberano en el
caso de los candidatos a delegados a las Asambleas Municipales y de
los plenos de las organizaciones de masas en el caso de los
candidatos a diputados a la Asamblea Nacional y delegados a las
Asambleas Provinciales. El Partido no propone, no postula ni
promueve candidatos.
· Inscripción universal, automática y
gratuita de los electores en el registro electoral. El nombre del
elector aparece en un listado público al cual él tiene acceso fácil
con el derecho de hacer la reclamación que estime pertinente, ya sea
sobre inclusión o exclusión.
La
biografía en lugares públicos, con sus méritos y virtudes, es la principal campaña de los candidatos |
.
· El voto es libre, igual y secreto y
cada elector tiene derecho a un solo voto.
· Tienen derecho al voto los cubanos
que hayan cumplido 16 años, excepto los incapacitados mentales
previa declaración judicial de su incapacidad y los incapacitados
judicialmente por causa de delitos.
· Derecho de los mayores de 16 años de
edad a ser elegidos. Cuando se trate de Diputados a la Asamblea
Nacional se requiere tener 18 años.
· Derecho de los miembros de las
Fuerzas Armadas Revolucionarias y demás miembros de los institutos
armados a elegir y ser electos.
· La accesibilidad para votar. Colegios
próximos al lugar de residencia de los electores, con un número
reducido de estos por cada colegio, ausencia de trámites engorrosos
para votar, basta la presentación del carné de identidad y a las
personas enfermas o muy ancianas cuando lo solicitan se les facilita
la boleta para que puedan ejercer su derecho al voto.
· Inexistencia de campañas electorales discriminatorias, millonarias, ofensivas, difamatorias y denigrantes. Los candidatos no pueden hacer campañas a su favor. Sus méritos y sus virtudes expuestos en su biografía, que se coloca en lugares públicos, es la principal campaña.
Tienen
derecho al voto los cubanos que hayan cumplido 16 años, excepto los incapacitados mentales previa declaración judicial de su incapacidad y los incapacitados judicialmente por causa de delitos. Los miembros de los institutos armados pueden elegir y ser electos |
.
· Total transparencia en los comicios y
el control popular que ejerce la población. El pueblo asiste al
momento de sellarse las urnas para comprobar que están totalmente
vacías, y el conteo de los votos se hace ante la propia población,
incluso, de extranjeros si estos desean estar presentes. El
resultado se conoce al momento.
· Obligación de que todos los electos
lo sean por mayoría. El candidato solo es electo si obtiene más del
50 % de los votos válidos emitidos.
· La divulgación la realizan las
Comisiones Electorales con un profundo sentido cívico y ético.
· Las urnas son custodiadas
simbólicamente por niños y adolescentes.
· Carácter elegible, renovable y
revocable de todos los integrantes de los órganos representativos
del poder del Estado.
· Obligación de los elegidos de rendir
cuenta de su actuación ante los electores.
· Los elegidos pueden ser revocados en
cualquier momento de su mandato por las causas y según el
procedimiento establecido en la ley.
· Los Delegados a las Asambleas
Municipales y Provinciales no son profesionales en su función;
mantienen la actividad laboral que desempeñan y solo
excepcionalmente (Presidentes, Vicepresidentes u otros), y mientras
dure su mandato, devengan su salario por la respectiva Asamblea,
mientras que la condición de Diputado a la Asamblea Nacional, como
establece la Constitución de la República, no entraña privilegios
personales ni beneficios económicos. Durante el tiempo que empleen
en el desempeño efectivo de sus funciones, los diputados perciben el
mismo salario o sueldo de su centro de trabajo y mantienen el
vínculo con este a todos los efectos.
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