Como parte de la actualización del modelo económico social cubano y dando cumplimiento a los Lineamientos aprobados en el Sexto Congreso del Partido-
en particular los comprendidos entre el 25 y el 29-, a partir de hoy
martes entraron en vigor cinco nuevas normas jurídicas que establecen la
creación gradual de cooperativas en actividades no agropecuarias, así
como las disposiciones que con carácter experimental regulan ese
proceso.
Para la etapa inicial de la experiencia se prevé la constitución de
más de 200 asociaciones de ese tipo en todo el país, que abarcarán
sectores como el transporte, la gastronomía, la pesca, los servicios
personales y domésticos, la recuperación de materias primas, la
producción de materiales y los servicios de la construcción.
La nueva forma de gestión no estatal -fórmula preferente por ser la
más social- toma en cuenta las experiencias (positivas y negativas)
adquiridas por sus similares en el sector agropecuario, e incluye el
arrendamiento de locales y otros bienes del Estado.
DE LOS DERECHOS Y DEBERES
Dos Decretos-Ley del Consejo de Estado (los No. 305 y el 306, del 15 y
17 de noviembre del 2012, respectivamente), un Decreto del Consejo de
Ministros (el No. 309, del 28 de noviembre del 2012), una Resolución del
Ministerio de Finanzas y Precios (la No. 427/2012) y otra del de
Economía y Planificación (la No. 570/2012), dan forma al marco jurídico
que regula con carácter experimental la creación y el funcionamiento de
las cooperativas no agropecuarias.
De acuerdo con esas normas, las nuevas entidades contarán con
personalidad jurídica y se constituirán voluntariamente por sus socios
con fines económicos y sociales, a lograr mediante la gestión colectiva.
Particular atención merece el hecho de que estas cooperativas no se
subordinarán administrativamente a ninguna entidad estatal, aunque sí
deberán ajustarse a las normas generales establecidas por los organismos
rectores de las actividades que realicen.
En el caso de una cooperativa que se dedique a la producción de
materiales de la construcción, por ejemplo, esta deberá respetar las
normas de calidad establecidas por el Ministerio de la Construcción para
esas producciones.
El máximo órgano que dirigirá las cooperativas será la Asamblea
General que integran todos sus socios, donde cada uno poseerá un voto
para decidir sobre cualquier asunto que ataña al colectivo. Esa
instancia, entre otras funciones, elegirá al presidente de la entidad y
demás órganos de dirección.
Las nuevas asociaciones podrán usar y disponer de los bienes que le
pertenezcan, gestionar los arrendados, así como cubrir sus gastos con
los ingresos que generen mediante su trabajo.
Las normas señalan, además, que los precios de los productos y
servicios que comercialicen serán determinados por las propias
cooperativas según la oferta y la demanda, excepto aquellos que el
Estado determine.
SOBRE LA CONSTITUCIÓN DE LAS COOPERATIVAS
Según indica el Decreto-Ley No.305; las cooperativas no agropecuarias
pueden ser de primer grado: compuestas mediante la integración
voluntaria de al menos tres personas naturales; o de segundo grado:
formadas a partir de dos o más cooperativas de primer grado.
En el caso de las primeras, estas pueden crearse a partir de cuatro
variantes: por aportes de sus socios para conformar un patrimonio
colectivo; por la unión de socios que conservan la propiedad de sus
bienes con la finalidad de adquirir conjuntamente insumos y servicios, u
otros; a partir del arrendamiento de medios de producción del
patrimonio estatal (como los inmuebles y otros activos fijos); o la
combinación de las opciones anteriores.
Cualquiera de estas alternativas partirá de la asociación voluntaria
de los interesados y en la gestión colectiva de los recursos de la
cooperativa.
Sobre los bienes aportados al patrimonio por los socios, el
Reglamento de las cooperativas no agropecuarias de primer grado (Decreto
No. 309/2012 del Consejo de Ministros) establece que estos serán
pagados por la propia entidad a sus antiguos propietarios del modo y en
los plazos que acuerden entre sí.
Esta medida va dirigida a que todos los socios posean los mismos
derechos sobre los bienes que administran, que cada uno tenga derecho a
un voto y a que la forma distributiva en las nuevas asociaciones sea de
acuerdo al trabajo aportado por cada quien.
Las personas naturales que pretendan constituir una cooperativa no
agropecuaria deberán presentar su petición a los órganos municipales del
Poder Popular y, luego de su procesamiento a diferentes niveles, esa
solicitud es sometida por los organismos rectores de la actividad a la
Comisión Permanente para la Implementación y Desarrollo, que la evalúa y
tramita al Consejo de Ministros. Un vez aprobada o denegada la
propuesta, se informa la decisión a los interesados por la misma vía que
la presentó.
En esta etapa, las cooperativas que se conformarán solo serán de
primer grado, aunque el Decreto-Ley No. 305 establece el límite de un
año para la implementación de las normas que re-gulan el funcionamiento
de las cooperativas de segundo grado.
Para los establecimientos estatales cuya gestión se decida pasar a
formas cooperativas, las regulaciones prevén su arrendamiento con
preferencia a los trabajadores que en ese momento laboren en las
instalaciones y que voluntariamente determinen conformar una
cooperativa.
En el caso de los locales del Estado que permanecen inactivos y
puedan ser arrendados a las nuevas asociaciones, la Resolución No.
507/2012 del Ministerio de Economía establece un procedimiento para su
licitación, sobre el cual se informará por los medios locales. Esto se
hace con el propósito de otorgar la renta al colectivo que proponga las
mejores condiciones para la utilización de esos recursos.
OTRAS PARTICULARIDADES: CONTRATACIÓN Y TRIBUTOS
Debido a que uno de los objetivos que persiguen las nuevas
cooperativas es que sus socios sean quienes fundamentalmente trabajen en
ella, las normas que regulan su funcionamiento establecen límites para
la contratación temporal de fuerza de trabajo asalariada.
Por otra parte, la Ley No. 113 del Sistema Tributario -que entrará en
vigor en enero próximo- prevé beneficios fiscales para estas
cooperativas, en comparación con otras formas de gestión no estatal.
Entre estos figura la aplicación de una escala para el pago del Impuesto
sobre Utilidades inferior a la de los trabajadores por cuenta propia.
Las nuevas disposiciones sobre las cooperativas no agropecuarias están publicadas en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 53
(Tomado de Granma)
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